Carlos Ríos
Un proyecto del Poder Ejecutivo contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo crea la figura del "agente encubierto" y amplía las facultades del Banco Central del Uruguay (BCU) para controlar toda transferencia sospechosa.
Además, establece un sistema de protección de víctimas, testigos y colaboradores, amplía la nómina de delitos vinculados al lavado de dinero y el terrorismo, y agrega en la lista de los que tienen que informar al BCU de movimientos sospechosos de dinero a los escribanos, rematadores y explotadores de zonas francas.
El proyecto, aprobado el lunes 15 en el Consejo de Ministros y enviado ayer al Poder Legislativo, fue redactado por un equipo coordinado por la Prosecretaría de la Presidencia (Ver recuadro).
"El presente proyecto de ley tiene como objetivo mejorar las herramientas jurídicas a los efectos de luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que tanto a nivel nacional como internacional han sido reconocidos en los últimos años como delitos que afectan seriamente a las sociedades contemporáneas", dice el mensaje del Poder Ejecutivo.
En los hechos, el proyecto viene a modificar algunos puntos de la ley 17.835, de septiembre de 2004, que es la que actualmente rige en materia de lucha contra el lavado de dinero y terrorismo. Esa ley, aprobada entonces por unanimidad en el Parlamento, amplió el número de delitos vinculados al lavado de dinero y la lista de sujetos obligados por las normas antilavado; exoneró de responsabilidad a quienes en buena fe reporten operaciones sospechosas; tipificó los delitos de naturaleza terrorista y, por primera vez en la región, el de financiamiento del terrorismo; incorporó y reguló la técnica de investigación especial denominada "entrega vigilada"; y estableció la obligación de declarar los movimientos transfronterizos superiores a US$ 10.000.
"Este marco normativo resultó sin duda apropiado para desarrollar una acción más efectiva tanto en el plano preventivo como represivo y ello se ha visto reflejado en una mayor efectividad en la lucha contra el crimen organizado. Pero en ese mismo proceso ha podido verificarse la presencia en el país y en la región de organizaciones delictivas fuertemente estructuradas y con ramificaciones internacionales, lo que obliga a mantener una atención permanente sobre su accionar", dice el Poder Ejecutivo.
Sospechosos. Lo primero que cambia el proyecto es el tipo de operaciones que tienen que ser reportadas al BCU: todas aquellas sospechosas, realizadas o no, de insinuación y la tentativa de delito. En el caso de la financiación del terrorismo, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que aún involucrando activos de origen lícito se sospeche que están vinculadas a actividades terroristas.
Otro cambio es que coloca bajo supervisión del BCU a las empresas que prestan servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos, o brinden servicios de asesoramiento financiero en Uruguay o el exterior. Estas empresas quedan obligadas a informar al BCU de cualquier movimiento sospechoso de financiar actividades terroristas o de lavado de dinero.
También amplía el elenco de agentes no supervisados por el BCU obligados a reportar operaciones sospechosas: agrega a los escribanos, rematadores y a las zonas francas. Ya estaban incluidos por la ley de 2004 los casinos, las inmobiliarias y las casas de compra y venta de antigüedades, obras de arte y piedras preciosas.
El proyecto prevé la reserva de la identidad de las personas que informen de estas operaciones al BCU.
Delitos. La nómina de delitos vinculados al lavado de activos se amplía sustancialmente. Así se agregan a la lista los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, financiamiento del terrorismo, estafa, apropiación indebida, delitos de corrupción, la quiebra, la insolvencia societaria y la insolvencia societaria fraudulenta, los delitos cometidos por los administradores de las sociedades anónimas, delitos marcarios y contra la propiedad intelectual, los delitos previstos en la Convención de los Derechos del Niño y en la ley sobre violencia contra menores, y la falsificación y alteración de moneda.
En cuanto al terrorismo, se sancionan la conspiración y los actos preparatorios con la tercera parte de la pena que corresponde por el delito consumado.
Agente encubierto. La mayor novedad del proyecto hace a la vigilancia electrónica y a las figuras del colaborador y del agente encubierto. "El Poder Ejecutivo considera que no es posible investigar y combatir al crimen organizado sin estas técnicas especiales de recolección de información. Se postula que las mismas no vulneran derechos individuales, pues todas requerirán de autorización judicial y además se respetan las garantías del debido proceso", dice el mensaje.
Para los colaboradores, está prevista la reducción de la pena o incluyo no formular requisitoria según las circunstancias del caso.
Las escuchas telefónicas están previstas en el Código de Procedimiento Penal, la colaboración es un atenuante previsto en el Código Penal, que además permite la provocación del delito en casos de delincuencia organizada. "El proyecto no innova sino que pretende aportar una regulación más minuciosa de este tipo de técnicas de investigación: la escucha telefónica es una medida de seguimiento de audio que se propone ampliar al seguimiento audiovisual; la figura del colaborador ya existe y el anteproyecto busca mejorarla y evitar la denominada `cooperación en cuotas` poniendo un plazo para acogerse al beneficio". El proyecto establece un sistema de protección de víctimas, testigos y colaboradores.
"Corremos riesgo que el lavado de dinero nos pase por arriba"
El director de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Ricardo Gil Iribarne, expresó a El País que el proyecto de ley que ingresó ayer al Parlamento apunta a mejorar varios aspectos que la legislación actual, que está vigente desde 2005, y que no cubre algunos aspectos, aunque su marco general es "bueno" pero debe ser "pulido".
En tal sentido, dijo que la iniciativa, que fue redactada por un grupo de jueces, fiscales, abogados y otros especialistas, surgió en base a una serie de recomendaciones internacionales, pero señaló que el proyecto también toma varios aspectos previstos en países como España y Chile.
"No hay un cambio de fondo en la estructura de la ley sino que más bien se complementan algunos aspectos, como por ejemplo los delitos, sujetos obligados y técnicas de investigación", dijo acerca de la ley aprobada durante el gobierno de Jorge Batlle, y que por primera vez estableció un marco normativo específico para este tipo de ilícitos.
En ese sentido, Gil Iribarne señaló que el proyecto del gobierno elaborado por el grupo de especialistas "apunta principalmente al sector inmobiliario y las zonas francas que son los principales sectores de riesgo".
"La experiencia en Uruguay muestra que hay delitos donde se generan riquezas que se lavan, que no estaban previstos en la legislación actual", expresó Gil Iribarne.
Además, existen otros ámbitos que a nivel internacional son considerados propicios para desarrollar esta actividad ilícita, como las transferencias de deportistas y el mercado de obras de arte.
El titular de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos también advirtió que en Uruguay "la legislación no es por las dudas, porque el problema existe y los estamos teniendo, y por eso debemos hacer algo rápido y bien hecho, porque sino corremos el riesgo de que el lavado de dinero nos pase por arriba".
Como ejemplo de la presencia de la problemática, Gil Iribarne informó que desde 2005, año en que entró en vigencia la ley que rige actualmente, la Justicia Penal procesó a 30 personas por lavado de activos, 27 de las cuales estaban vinculadas al narcotráfico.
Si bien la mayor cantidad de procesados están vinculados al nacotráfico, "no sólo se lava plata de la droga, sino que también ocurre con dinero proveniente del proxenetismo, la corrupción y el contrabando, y normalmente cuando se detectan esos delitos también hay lavado de activos", subrayó Gil Iribarne.
En ese contexto, sostuvo que "comprar una casa o abrir una cuenta corriente, en apariencia, no es ilegal, porque lo hace todo el mundo, pero el delito viene por el origen del dinero, y eso hace que sea un delito muy difícil de investigar".
Por ese motivo, Gil Iribarne dijo que es necesario ampliar algunos aspectos como por ejemplos los delitos precedentes del lavado de activos y las técnicas de investigación, tal como lo propone la iniciativa del Poder Ejecutivo que fue puesta en consideración del Parlamento.
Equipo técnico redactor
El proyecto contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo que el Poder Ejecutivo envió ayer al Parlamento, fue elaborado por una comisión de juristas designada por la Prosecretaría de la Presidencia, coordinada por la doctora María Rosa Longone e integrada por los doctores Olga Carballo (ex fiscal en lo penal), Jorge Díaz (juez penal de 4° Turno), Leonardo Costa (ex prosecretario de la Presidencia durante el gobierno de Jorge Batlle) y Gabriel Adriasola (ex juez penal).
Armas contra el crimen
Entrega vigilada
Con fines de investigación, el juez penal podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero y drogas prohibidas bajo la más estricta reserva y confidencialidad.
Vigilancia electrónica
En la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento.
Colaborador
El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aún no formular requisitoria según la circunstancia.
Agentes encubiertos
A solicitud del Ministerio Público y con la finalidad de investigar los delitos que ingresan en la órbita de su competencia, los juzgados especializados en crimen organizado podrán, mediante resolución fundada, autorizar a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad
supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.
Víctimas, testigos y colaboradores
Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los juzgados especializados en crimen organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto ellos como de sus familiares. Incluye la reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad.