¿Qué valoración hace de las modificaciones sugeridas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre el proyecto de ley de negociación colectiva que promueve el gobierno, en cuanto a la legitimidad de las ocupaciones y el papel que deben jugar el consejo de salarios en la negociación colectiva?
Hay dos puntos. El primero sobre el ámbito de los Consejos de Salarios nos parece razonable que se establezcan para fijar salarios mínimos pero no para otro tipo de condiciones de trabajo, que es un concepto amplísimo, y para determinar las cuales el Consejo de Salarios no es un ámbito apropiado de ninguna manera. Lo mejor es que se entiendan las partes entre sí directamente y dando cabida al convenio de empresa, sobre todo cuando existan sindicatos representativos a ese nivel.
En relación a las ocupaciones, es correcto proteger la libertad de los no huelguistas siguiendo una antigua opinión de la OIT pero hay otros derechos que pueden ser menoscabados y que merecen también armonización con el derecho de huelga. El Poder Ejecutivo ya envió otro proyecto que sustituye implícitamente el antiguo donde se prevé la desocupación por medio de los jueces. Me parece que debería ser la administración la que dispusiera esa medida.