No se la puede votar

Nos referimos a la tan llevada y traída "Ley General de Educación", como se la llama en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. Y no es posible votarla en razón del artículo 229 de la Constitución, que, como se sabe, dispone:

"El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a que se refieren los artículos 117, 154 y 295".

Este artículo fue continuamente invocado por legisladores oficialistas durante el mes de octubre, en ambas Cámaras. Se transformó en el precepto constitucional de moda, esgrimido una y otra vez por diputados y senadores "progresistas" a fin de sancionar a tambor batiente varias importantes leyes. Entre ellas, las de reforma de las cajas Bancaria y Policial. Hay que aprobarlas antes del 25 de octubre -decían- porque sino violaríamos el art. 229 de la Carta.

A los mismos parlamentarios que tiempo atrás estaban dispuestos a autorizar por ley allanamientos sin orden judicial... ¡y nocturnos!, en horrorosa violación del artículo 11 de la Lex Magna, cual si fueran Justino Jiménez de Aréchaga o Aníbal Barbagelata, les había brotado un sarampión de "constitucionalitis".

Lo deplorable del asunto es que tan sorprendente devoción por la Constitución no era más que un pretexto para impedir la discusión seria de leyes de indudable trascendencia, ya que éstas no eran de carácter presupuestal, no creaban cargos ni aumentaban sueldos, pasividades ni jornales. Lo dijeron, en la Cámara Alta, los senadores Alfie, Gallinal y algún otro colega. Pero la aplanadora oficialista, abusando una vez más de su mayoría, impuso su criterio "constitucional".

A esa misma mayoría, mientras muy trabajosamente se va poniendo de acuerdo respecto del pésimo proyecto de nueva ley de educación, le vino ahora la amnesia respecto del art. 229. No se ha dado cuenta, parece, de que en el año electoral no es posible sancionar una ley que, aparte de instituir una cantidad de órganos con competencias superpuestas o difíciles de conciliar, crea una serie de cargos.

Admitimos que es opinable si los órganos cuyos integrantes accederán a ellos por su condición de titulares de otros cargos públicos o de representantes de entidades privadas, como la Comisión Nacional de Educación (art. 44), crean cargos con olvido de la prohibición del art. 229. Pero no es discutible, por el contrario, que coliden frontalmente con dicha disposición de la Carta los siguientes artículos del proyecto:

1°) El 56, que instituye cinco Consejos desconcentrados donde actualmente sólo existen tres -dependientes del Codicen- y el 66, que dispone que cada uno de ellos esté integrado por tres miembros.

2°) El 92, que crea el Instituto Nacional de Educación No Formal, cuyo Consejo Directivo estará integrado por 3 "representantes". Es decir, que crea tres cargos.

3°) El 94, que crea el cargo de Director Ejecutivo de dicho Instituto Nacional de Educación No Formal.

4°) El 112, que crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, "que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación Pública". Se supone que tal Secretaría Ejecutiva será unipersonal. Otro carguito, pues.

5°) El 116, que crea el "Instituto Nacional de Evaluación Educativa" y el 117 que comete su dirección a cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Otros cinco cargos, entonces.

6°) El 119, que crea, en ese Instituto, "una función de Alta Prioridad -dadas las mayúsculas, debe ser gigantesca esa prioridad- de Director Ejecutivo". Un cargo más. E importante, parece.

No hacemos caudal del Instituto Universitario de Educación (art. 82) ni de los Institutos de Educación Terciaria (art. 86), porque la definición de su estructura y funcionamiento, se comete a una comisión de trabajo que se expedirá en un plazo de un año (arts. 84 y 87).

Señores legisladores del Frente, que se han olvidado de su sacrosanto respeto por el art. 229 de la Constitución: la Ley de Educación no se puede sancionar en el año previo a las elecciones. Que les quede claro.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar