Minoridad y delincuencia

Frente a una hiperactividad legislativa cuyo resultado ha sido, entre otros, la sanción de leyes jurídicamente deficientes y aún disparatadas en algunos aspectos, prosigue la inercia del Parlamento ante el auge de los delitos cometidos por menores de edad. El grave problema no es nuevo, ya se sabe, pero se agudiza de continuo. Ante ello, es por demás censurable que no se arbitren medidas legislativas para moderar, al menos, la intensidad y peligrosidad de este flagelo.

La responsabilidad recae sobre la mayoritaria bancada oficialista. Ésta, hasta se ha negado a considerar un proyecto que deroga o modifica el art. 222 del Código del Menor en cuyo mérito "Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años de edad o al cese de la medida".

En materia de la edad que marca el límite de la inimputabilidad, entre doce países a cuya legislación en esta materia hemos podido acceder, sólo Brasil y Guatemala la han fijado, como Uruguay, en 18 años. En Alemania es de 14 años, en Argentina de 16, en Canadá de 12, en Chile de 14, en Costa Rica de 12, en España de 14, en Estados Unidos de 15, en Francia de 13, en México de 11 y en Inglaterra de 14.

Trátase, en su mayoría, de naciones que son ejemplo para el mundo en muchos órdenes, de lo que es posible extraer una primera conclusión. Que el problema de los menores que delinquen existe prácticamente en todos los países y que, por consiguiente, en el Uruguay no ha surgido y se ha agravado por características especiales de nuestra sociedad.

Pero, naturalmente, hay que enfrentarlo y en esa materia es que han estado en falta nuestros gobiernos. Particularmente, el actual. La cuestión es compleja y, por tanto, de difícil solución. De todas maneras, parece evidente que mantener afuera de la imputabilidad penal a todos los menores de 18 años de edad, agrava sensiblemente la inseguridad de que se agravian con razón la mayoría de los compatriotas. El ejemplo de lo actuado al respecto por otros países serios -no por republiquetas-, tiene que aleccionarnos.

Pero dichas naciones no se han limitado a rebajar el límite de la imputabilidad, en algunos casos drásticamente. Han adoptado, paralelamente, otras medidas necesarias. Así, la creación de una jurisdicción especializada para juzgar a los menores infractores, así como su reclusión en centros aptos para que de ellos no se fuguen pero, sobre todo, para darles una educación y una aptitud para el trabajo.

No se trata únicamente, pues, de penar drásticamente a los menores que delinquen y de aislarlos por completo de una sociedad que ha devenido víctima de su indiferencia, ante el gravísimo problema de la marginalidad en la que crecen muchos niños provenientes de uniones fugaces y de familias y hogares prácticamente inexistentes. Quienes, a partir de esa situación de desamparo, eligen el camino de la violencia y la delincuencia, también son seres humanos y, como tales, tienen derechos que la sociedad no puede ignorar.

En tal sentido, hemos leído en la página web de Unicef conceptos que conviene transcribir: "Según la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados deben de contar con un sistema de justicia especializado, flexible y diverso, para juzgar a personas menores de 18 años. Su razón de ser está en que el/la adolescente es una persona en desarrollo, que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en la que vive. En este sentido, lo que verdaderamente caracteriza el derecho penal adolescente es la finalidad educativa y sancionadora, recurriendo a la privación de libertad como último recurso y buscando siempre la reinserción social del adolescente".

No es preciso estar de acuerdo "in totum" con los precedentes conceptos, pero es claro que inducen a la reflexión y nos alejan de visiones unilaterales de este gravísimo problema. En nuestro país hay que bajar el límite de la inimputabilidad, por lo menos hasta los 15 años. Y esta será una forma de presión para que se concreten las otras medidas legislativas antes mencionadas, aunque no sean de fácil instrumentación ni produzcan efectos inmediatos.

En esta materia la inacción del gobierno y de su mayoría en el Parlamento resultan censurables y hasta incomprensibles.

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