LEONARDO GUZMÁN
La cruza de inseguridad, confusión interna y perplejidad mundial ante la debacle financiera puede extraviarnos duro, si dejamos que nuestra brújula abandone el Norte de los valores permanentes y gire loca en los campos magnéticos de la decadencia.
Si con la aceleración de la historia -diagnosticada por Toynbee- parece que los años bíblicos de bonanza y desdicha ya no vienen de a siete sino de a dos o tres, ante el vaivén habrá que afirmarse en la actitud del hombre, sin dejarse atropellar por lo mucho o poco que puedan cotizarse las cosas esenciales que no tenemos en venta.
En esa materia, el Derecho tiene más para aportar que lo que se cree. Desde hace años, se puso de moda pensar que sus reglas dan tan sólo "marco normativo" a las intenciones, sin importar cuáles sean: sería indiferente que exista deuda o no, lo importante sería ejecutarla; sería irrelevante para el "marco" construir buenos diálogos familiares y societarios o armar un pandemónium; y así sucesivamente. En esta vía discepoliana, el Derecho llega a verse como mero recetario de guaridas para proceder como a uno se le cante.
Naturalmente, el mundo culto ya está de vuelta de ese "paradigma", que vacía al Derecho de contenidos. El principio según el cual los actos administrativos deben consignar inequívocamente su motivación -construido trabajosamente y recogido desde 1952 en el art. 309 de la Constitución-, en el mundo se ha amplificado a doctrina que hasta en el Derecho Privado exige explicar y valorar recíprocamente los motivos para la acción. ¡Si incorporamos esa regla a nuestras costumbres, el Derecho impulsará el cumplimiento de deberes de máxima y nos llevará como pueblo a buscar siempre la mejor actitud posible, según saben hacerlo los países chicos más civilizados y prósperos!
Tamaño propósito corresponde a un proyecto de hombre fuerte, fundado en la conciencia. Para formarlo, no ganamos nada, y perdimos bastante, cuando en vez de los Derechos del Hombre y el Ciudadano -Revolución Francesa, 26 de agosto de 1789- y en vez de los Derechos del Hombre a secas -Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948-, oficializamos la expresión "derechos humanos".
Si el hombre es lo sustantivo y los derechos le son inherentes, no se justifica que se lo reduzca al adjetivo "humano", a pretexto de incluir a la mujer, puesto que la primera acepción de hombre (del latín homo) es "ser animado racional, varón o mujer" y lo mismo sucede en francés con homme, en italiano con uomo, en inglés con man y en alemán con Mensch.
Pero el asunto es mucho más que gramatical. La expresión "derechos humanos" disuelve el vigor personal, intransferible, que tienen los derechos del hombre, al quitarles el aguijón del sentimiento individual. Y desde que Sócrates enfrentó la cicuta, desde que Jesús crucificado cambió la cuenta de los siglos hasta que la Ilustración enfrentó los fanatismos, la gran inspiración liberadora es que cada persona valga como unidad íntima y públicamente irremplazable.
Nuestra Constitución recoge el concepto cuando en el art. 72 establece que su enumeración de "derechos, deberes y garantías"… "no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana", con lo cual proclama que cada uno vale "per se" y pertenece a una esfera anterior a lo escrito.Ya que la crisis arrambla precios, delirios y seguridades, que no nos deje comprando espejitos. Mejor, que sirva para recuperar el proyecto de hombre que viene del aprendizaje cultural de siglos.