El gobierno estableció un marco para que los inversores -tanto nacionales como extranjeros- sigan en caso de querer obtener beneficios fiscales.
El procedimiento permite "encauzar" las negociaciones que se generen y prevé la posibilidad de suscribir acuerdos entre el Estado y los potenciales inversores para definir el alcance de los beneficios y las obligaciones de las partes en caso en que se otorguen.
El decreto establece que aquellos inversores con proyectos por más de 7 millones de Unidades Indexadas (hoy unos $ 13 millones) deberán hacer una presentación por escrito que cuente con los datos identificatorios de la empresa y sus titulares, antecedentes de la firma y estructura societaria, información económica y financiera, descripción del proyecto y las condiciones necesarias para implementarse y los beneficios especiales que pretenden.
Una vez recibido se conformará una comisión con representantes de los ministerios vinculados que deberá llevará adelante las negociaciones y estará encargada de elaborar un proyecto de contrato de inversión con las contrapartidas por los beneficios y plazos en que tiene que cumplirse la inversión.
El decreto aclara que la aprobación y otorgamiento del contrato de inversión no implicará la aprobación de la declaración promocional para la inversión.