FEDERICO CASTILLO
Las mutualistas comenzaron a firmar los contratos de gestión con el Ministerio de Salud Pública. Por primera vez se establecen un conjunto de prestaciones obligatorias y un régimen de sanciones para castigar los incumplimientos.
Luego de idas y vueltas, amenazas de no firmar, mediación de la Secretaría de Presidencia y discusiones, las mutualistas comenzaron ayer a desfilar por el despacho de la Junta Nacional de Salud (Junasa) para firmar los contratos de gestión que establecen las metas y prestaciones que deberán brindar a los usuarios en el marco del nuevo sistema sanitario. Ayer firmó la mayoría de ellas y el lunes se continuará con el trámite.
Cuotas. "No se firmó con alegría, pero es algo mucho mejor de lo que se había planteado", dijo a El País el presidente del Plenario de Mutualistas, Antonio Durán, quien valoró que la rúbrica se logró gracias a que desde la propia Presidencia de la República se garantizó que los cambios propuestos no romperán la ecuación-económica financiera de las empresas de salud.
La cuota -un tema que preocupó de manera particular a las instituciones- será fijada y ajustada por el Poder Ejecutivo en enero y julio de cada año teniendo en cuenta una paramétrica que se refleje los vaivenes del mercado.
Contrato. El director nacional de Salud, Jorge Basso, explicó que se trata de un contrato de 62 artículos que marca "con precisión", cuáles son las obligaciones de las instituciones en materia de atención sanitaria y cuáles son las metas que se fijan de acuerdo a lo que determina el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Agregó que es un contrato "muy complejo" y destacó que "por primera vez va a estar claramente determinado cuál es el conjunto de prestaciones a las cuales están obligadas las instituciones". Justamente argumentó la demora en la firma en que "esto generó mucha discusión. Antes no estaba escrito y en manos de los usuarios cuál era la obligación de las instituciones", señaló Basso.
Además, subrayó que también será la primera vez que exista un reglamento de sanciones para las empresas que inclumplan las metas propuestas por las autoridades sanitarias.
Prestaciones. Algunos de los cambios en el modelo y calidad de atención que incluye el contrato están vinculados a los problemas de salud prevalentes. Por ejemplo, el contrato establece que el prestador deberá implementar actividades de prevención secundarias vinculadas a la enfermedad hipertensiva, diabetes y patologías oncológicas, en especial cáncer de mama, cuello uterino y colon.
La Junasa controlará que la mutualista disponga de un sistema de información destinado a la identificación de los usuarios que presenten algunos de los factores de riesgo a los efectos de facilitar un plan de seguimiento según corresponda en cada caso.
"Es un cambio enorme desde el punto de vista del diseño institucional porque implica que ahora haya un sistema que dé cuenta cuándo los usuarios se hagan controles, o no , para estimularlos a que concurran para poder cumplir con los objetivos sanitarios", destacó Basso. La prevención y promoción de salud de la niñez y de las mujeres forman parte de las metas asistenciales fundamentales para el gobierno.
"Es una deuda importante con la atención del niño y con la de la mujer, tanto en lo que tiene que ver con su embarazo como con el control del cáncer", agregó Basso. Para ello habrá metas asistenciales que determinarán estímulos y desestímulos económicos según el cumplimiento de los acuerdos.
Tabaco y drogas. El contrato también exige a las instituciones a asumir las prestaciones obligatorias que en materia de lucha contra el tabaquismo, la drogodependencia y las patologías psquiátricas crónicas disponga el Poder Ejecutivo.
En la patología psiquiátrica, incluso, se indica que el prestador brindará a los menores de 18 años amparados por el sistema de salud toda la atención, no, rigiendo el límite de 30 días de internación que sí opera en las mutualistas para los casos de tratamiento de adictos a las drogas.
También, y a los efectos del control, prevención y detección precoz de enfermedades de sus usuarios, se obliga al prestador a proporcionar carné de salud gratuito para aquellos a los que les sea exigible por sus actividades laborales y que hayan realizado en el último año consultas con médico general.
En los demás casos, se habilitará el cobro de la tasa moderadora que autorice el Poder Ejecutivo.
El contrato tendrá una duración de dos años y será prorrogable por períodos de un año.
Sanción menor, mayor y grave
n El contrato determina la competencia de la Junta Nacional de Salud (Junasa) para suspender total o parcialmente el pago de cuotas salud en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
En ese sentido, el director nacional de Salud, Jorge Basso, explicó que las sanciones tendrán que ver con la gravedad del problema. La escala definida por el contrato incluye sanciones "menores" "mayores" y "graves". Las menores determinan la suspensión del pago de determinado porcentaje de las cuotas salud. Las mayores y graves están vinculadas a problemas con la atención a los usuarios y pueden llegar a la suspensión definitiva del pago que se vuelca a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Otro caso definido como grave es el de la intermediación lucrativa, es decir, ofrecer dinero a cambio de la afiliación a una mutualista.