El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley impulsando un mayor cuidado de los suelos, denominado "Uso Responsable y Sostenible de los Suelos".
En el documento, el ar- tículo 2° del Decreto-Ley 15.239 de diciembre de 1981 es sustituido por uno nuevo, en el que se obliga a los tenedores de inmuebles agrícolas a cualquier título, a que cumplan con las técnicas que señala el MGAP para evitar la erosión de los suelos y su degradación.
También se faculta a la División de Servicios Jurídicos de esa secretaría de Estado a sancionar a los infractores y se establecen los montos de las multas.
En ese sentido, se maneja una multa de entre diez y hasta 10.000 Unidades Reajustables.
En el caso de que la misma se aplique contra el titular del inmueble que no lo está explotando directamente, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de éste con relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo del suelo y agua, establece el proyecto de ley, dice la norma.
Por otro lado, el MGAP podrá suspender hasta un año la habilitación, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva.
También se podrá poner en el contrato una cláusula, estableciendo un depósito en el BROU que servirá de garantía para cubrir una eventual multa.