Licencia a privados para estimular estudio, paternidad y matrimonio

Brecha. La norma acorta la diferencia de beneficios con los públicos

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SEBASTIÁN CABRERA

En pocos días estará vigente el nuevo régimen de licencias especiales, votado el miércoles en Diputados. Se premia el estudio, el matrimonio y la paternidad.

La ley apunta a que los beneficios de los empleados privados se acerquen a los del Estado y equipara la situación entre los privados. También están incluidos en algunos convenios colectivos.

Será obligatorio dar licencia por estudio -hasta 18 días al año- y ese es el "corazón" de la ley. También hay tres días libres por matrimonio, paternidad, adopción y duelo.

El proyecto fue promovido por el diputado frenteamplista Diego Cánepa y, a propuesta del senador suplente blanco Romeo Pérez Antón, se aumentó de 12 a 18 días la licencia por estudio. También se incluyó la obligación de aprobar al menos un examen o un curso al año.

1.Los beneficiarios.

La ley abarca a todos los trabajadores de la actividad privada afiliados al Banco de Previsión Social. Estas licencias especiales son con goce de sueldo y son ajenas al régimen general de licencias.

2.Entrada en vigencia.

Las licencias especiales serán aplicables una vez que el Ejecutivo promulgue la ley. Se estima que eso sucederá la próxima semana.

3.Licencia por estudio.

Los privados podrán tomarse hasta 18 días al año, con un máximo de seis días por examen o prueba de revisión, evaluación o similar. El sistema es aplicable a Secundaria básica y superior, educación técnico profesional, institutos de formación docente y otros habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. En los meses que quedan de 2008, los empleados podrían tomarse los 18 días si así lo quisieran, salvo que la reglamentación establezca lo contrario, que puede ser un prorrateo.

4.¿Cómo funciona?

Para la licencia por estudio, hay que tener al menos seis meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso "previo y fehaciente" al empleador, con un plazo mínimo de diez días hábiles. El aviso debería ser por escrito.

5.Documentación.

Quien pida la licencia por primera vez, deberá demostrar estar inscripto en los cursos respectivos, con certificado expedido por la institución educativa. Cada vez que se piden días para un examen, hay que presentar un certificado de rendición de la prueba. Si eso no se realiza, el empleado tendrá suspendido el derecho a usar este tipo de licencia por un año y la empresa podrá descontar los días.

6.Exámenes a aprobar.

Hay que acreditar la aprobación de al menos un examen o curso al año, mediante certificado expedido por la institución. Alcanza con una materia de liceo. Si eso no se comprueba, el empleado pierde el derecho a tomar licencia por estudio durante el año posterior.

7.Paternidad y adopción.

Los empleados tendrán tres días de licencia por paternidad: el día del nacimiento, más los dos días siguientes. En un plazo de 20 días hábiles, hay que probar el nacimiento. En el caso de la adopción, los días dispuestos son simbólicos, ya que existe una ley especial de seis semanas para los dos padres.

8.Licencia por matrimonio.

Son tres días libres: el del casamiento, más dos días más. Para hacer uso de esa licencia, al menos un mes antes hay que dar un aviso previo de la fecha de casamiento. Ese plazo puede reducirse por "razones de fuerza mayor", debidamente acreditadas. Allí entran los casamientos "in extremis" (ante la posible muerte de uno de los miembros de la pareja) o porque uno de los dos debe viajar al exterior. Podría entrar cualquier otra razón que el empleador evalúe como justificable. En un plazo de un mes después del casamiento, también hay que presentar documentación que pruebe el hecho. La ley no prevé días por concretar un trámite de concubinato.

9.Licencia por duelo.

Se disponen tres días hábiles por fallecimiento de padre, madre, hijos, hijos adoptivos, cónyuge, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

10.Reglas.

Estas licencias no pueden sustituirse por salario u otras compensaciones. No generan derecho a salario vacacional. Tampoco está permitido un pacto para renunciar a este beneficio.

Se mantiene cierta brecha con públicos

Por una ley del año 1990, los públicos tienen quince días de licencia especial por matrimonio y diez días con goce de sueldo por fallecimiento de padres, hijos o cónyuges. La licencia es de cuatro días por muerte de hermanos y dos días por abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padres adoptantes, hijos adoptivos o padrastros. Las madres tienen trece semanas de licencia especial y los padres tres días. Los más beneficiados son los estudiantes, que gozan de treinta días al año. Hay que aprobar al menos un examen al año.

En cuanto a las diferencias con los privados, el diputado Diego Cánepa afirmó: "Aspiramos a que en el futuro puedan ampliarse los plazos (para los privados). No es que no hayamos querido establecer una cantidad de días mayor, pero no quisimos ser demagógicos y pasar de la nada a una cantidad de días que puedan afectar el normal funcionamiento de las empresas".

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