INAU pierde apelación por el caso de bebé de Flores

| Justicia. Tribunal ratificó la tenencia a la pareja adoptiva

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EDUARDO DELGADO

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno rechazó por improponible el recurso de amparo del INAU, en que reclamaba la restitución de un bebé de Flores cuya tenencia dio su madre a un matrimonio. Este demandará al INAU por daño.

Un bebé de Flores que fue abandonado por su madre en el hospital de Trinidad, entregado al INAU, restituido a su madre a su pedido y luego dado por ésta a un matrimonio, permanecerá residiendo con esa pareja, tras la decisión del Tribunal de Apelaciones de Familia.

La sentencia emitida ayer se remite a la ley 16.011, la que expresa que el recurso de amparo no procede en ningún caso contra los actos jurisdiccionales, "cualquiera sea su naturaleza y el órgano del que emanen".

Esto abarca a los actos emanados de los órganos del Poder Judicial, "además de las sentencias, todos los actos dictados por los jueces en el curso de los procesos contenciosos"

Como el recurso de amparo presentado por el Instituto del Niño y el Adolescente (INAU) es contra un acto jurisdiccional del juez de Flores, Carlos Fielitz, el tribunal concluye que no corresponde tramitarlo.

En la resolución, los ministros recuerdan que tras tomar conocimiento de que el bebé fue entregado por su madre a un matrimonio de Flores, el INAU inició un proceso de restitución que el juez desestimó. Señalan que el instituto no apeló esa decisión, cuando estaba habilitado para hacerlo.

Señalan en ese sentido, que el propio INAU reconoce que dejó pasar el plazo legal para apelar esa decisión, por lo que la consintieron, para después presentar este recurso de amparo, que legalmente entienden es "improponible".

Añaden que contra actos jurisdiccionales, el recurso de revisión es la vía indicada y no el amparo presentado por el INAU, y que no hubo manifiesta ilegitimidad, ni derechos amenazados o vulnerados.

daño moral. Gianni Robledo, el abogado del matrimonio del departamento de Flores que cuenta con la tenencia del bebé, informó a El País que ayer fue notificado de la sentencia y que sus clientes demandarán al INAU por daños moral.

"El fallo nos es favorable en todos los términos, nos queda para resolver el tema de los mayores, pero lo que nos importaba ahora era el tema del menor", expresó Robledo.

Justamente, con respecto al bebé, indicó que "la mamá seguirá con su plena vigencia de la patria potestad y el matrimonio como tenedores del niño".

"Nos sorprendió gratamente el fallo, tratábamos de ser cautos si bien entendíamos que era lo que correspondía. Ahora es oficial, se expidió el tribunal", afirmó el abogado.

Para Robledo, el INAU no tiene oportunidad de presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte Justicia, "pero ya hemos visto de todo en este caso y no nos sorprendería que lo presentaran".

"Hay sentencias de la Suprema Corte que, dada la extraordinariedad que tiene la acción de amparo, afirman que no procede la casación, pero ya a esta altura no podemos descartar que la presenten", sostuvo.

Agregó que otro elemento contrario a que la Corte tramite un recurso de casación "es que cuando la sentencia de primera instancia es confirmada en su totalidad, en segunda instancia no corresponde la casación y eso fue lo que sucedió en este caso".

"Creemos que esto se agota acá, nos queda analizar el fallo detenidamente para cerrar esta primera instancia y después cumplir con lo prometido, que es accionar por la reparación al daño moral. Pero eso será en otra instancia y con otros tiempos. Pero es un deber al que no podemos faltar", afirmó.

Robledo destacó que si bien la sentencia sostiene que el procedimiento pudo ajustarse a lo previsto en el artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia -que indica al juez solicitar un informe psicológico y social sobre las posibilidades de mantener al niño en su familia de origen y disponer medidas de apoyo para asegurar la permanencia de ese vínculo- no hay ilegitimidad en la actuación de sus clientes ni de la madre del menor.

Este caso había conmovido a la sociedad de Trinidad.

Cronología de la adopción

El 5 de abril la abuela del bebé lo entregó en el hospital de Trinidad. La madre esperó afuera del nosocomio. La Justicia resolvió que el menor pase al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU).

El 17 de abril el INAU se comunicó con una familia elegida de la lista de aproximadamente 200 que aguardan para adoptar. Ese mismo día, el juez Fielitz decidió que el niño sea reintegrado a su madre biológica.

El matrimonio de Trinidad y la madre del bebé acordaron que la pareja quede con la tenencia del niño. El juez homologa el acuerdo.

El INAU presentó una acción de amparo, consideró que es irregular el procedimiento por el que el matrimonio se hizo del bebé y reclamó que retorne a su órbita.

La jueza de Flores, Rita Auliso, desestimó la acción de amparo.

El INAU apela la decisión y ayer el tribunal de apelaciones ratificó la decisión de Auliso.

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