Si delito afecta a sus hijos, se pierde

Sucede de forma automática, según el Código Civil

La patria potestad está definida en el artículo 252 del Código Civil como el "conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad". Será ejercida "en común por los padres, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que priven, suspendan o limiten su ejercicio" o lo confieran a uno solo de ellos.

En concreto, se adquiere cuando se inscribe a los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Los padres pierden la patria potestad cuando fallecen (padres o hijos) o los hijos cumplen 18 años. Se pierde automáticamente cuando los padres son condenados por proxenetismo, cuando son condenados a penitenciaría (más de 24 meses) como autores o cómplices de un delito contra la persona de uno o varios de sus hijos o si son enviados a prisión (hasta 2 años) por dos delitos contra sus hijos.

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