Correa podrá extender su mandato por diez años

Ecuador. Se aprobó reelección presidencial por única vez

QUITO | ANSA

Luego que su homólogo colombiano Álvaro Uribe provocara un revuelo tras proponer un referéndum para repetir las elecciones del 2006, el líder ecuatoriano Rafael Correa recibió el apoyo de la Asamblea Constituyente para su reelección.

Esta posibilidad, por una sola ocasión, para el presidente de la República ecuatoriana -que dura cuatro años en sus funciones- se aprobó en la nueva Constitución, con lo que Correa podría extender su mandato por 10 años.

Esto es posible porque, según los asambleístas del partido oficialista Acuerdo País -con mayoría en la Asamblea- al entrar en vigencia la nueva Constitución habrá "borrón y cuenta nueva" en los períodos de los dignatarios.

Correa, que inició su gestión en el 2007 por un período de cuatro años, podrá presentarse a las elecciones con las que se empezarán a poner en marcha los nuevos principios constitucionales, que posiblemente se celebrarán en enero del 2009. Ese período terminará en el 2013, con la posibilidad de presentarse a reelección por un período similar, hasta el 2017.

Además la Asamblea aprobó que el jefe de Estado podrá terminar su mandato "por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea; destitución, de acuerdo con la Constitución; por incapacidad física o mental permanente, que le impida ejercer el cargo, y declarada por la Asamblea con las dos terceras partes de sus miembros", o "por abandono del cargo, y por revocatoria del mandato".

El presidente también podrá disolver la Asamblea, que ejercerá los poderes legislativos, por una sola ocasión, y convocar de inmediato a elecciones presidenciales y legislativas.

La Asamblea podrá ser disuelta cuando "a su juicio se hubiera arrogado funciones que no le competen, previo dictamen de la Corte Constitucional, o si de forma reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna".

Tras la disolución, se convocarán a elecciones legislativas y presidenciales y hasta la reinstalación de la Asamblea, el presidente podrá emitir decretos y leyes de urgencia que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

La Asamblea debe terminar su labor, según el estatuto aprobado, el próximo 26 de julio, cuando se cumplen ocho meses desde su instalación, para luego convocar a un referendo en el que la población deberá aprobar o negar la nueva Carta Magna.

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