Segundo fallo de la Corte por IRPF

Se vuelve a declarar la legalidad del nuevo impuesto

EDUARDO DELGADO

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia firmaron ayer una nueva sentencia que -por tres votos a dos- declaró constitucional la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los pasivos.

La de la pasada jornada es la segunda sentencia que se emite sobre el IRPF con la actual integración de la Corporación Judicial, que incluye al ministro Jorge Larrieux, y que cambió la posición anterior de la mayoría de la Corte, que declaró inconstitucional el nuevo tributo.

Esta integración de la Corte se mantendrá durante varios meses, por lo que las aproximadamente 400 acciones de inconstitucionalidad presentadas serán desestimadas. La única excepción pueden ser los seis expedientes en que algunos ministros se excusaron de intervenir, porque familiares o amigos cercanos estaban entre los demandantes, y que fueron sorteados entre los ministros de tribunales de apelación.

Gutiérrez. El fallo emitido en la pasada jornada es el primero sobre el IRPF redactado por el ministro Daniel Gutiérrez, y en el mismo maneja los mismos argumentos que previamente utilizó en sus discordias incluidas en las 13 sentencias que declararon inconstitucional el IRPF.

La acción de inconstitucionalidad que desestima esta resolución es patrocinada por el ex ministro de la Corte Jorge Marabotto, dijeron fuentes de la Corte.

Gutiérrez, cuando junto a su par Leslie Van Rompaey estaban en minoría sosteniendo la constitucionalidad del IRPF, rechazó lo dichos del ministro Hipólito Rodríguez Caorsi de que se atrasaron en votar expedientes sobre este asunto.

En la argumentación de sus discordias, Gutiérrez desestimó que las pasividades no puedan considerarse rentas, al no derivar de una actividad económica regular, porque "han sido gravadas en su condición de ingresos y, en cuanto tales, manifestaciones de riqueza de parte de los sujetos que la obtienen, lo que a su vez constituye un índice de capacidad contributiva". Lo relevante a su entender es si esos ingresos pueden ser gravados y afirma que no hay norma constitucional que restrinja la potestad de la ley de establecer impuestos sobre éstas. "Pues no existe en dicha norma consagrado un principio de intangibilidad del poder adquisitivo de las jubilaciones que les otorgue una inmunidad tal que impida en cualquier caso que su monto líquido sea disminuido por el impuesto cuestionado", indica.

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