De los Campos: "Afirmar que la pasividad es renta es una visión ideológico-política"
Abogado, experto en temas de Seguridad Social del Frente Amplio, patrocinante de acciones contra el IRPF
- El fallo de la Suprema Corte de Justicia sostiene que el plebiscito de 1989 fue la forma de consagrar en la Constitución que los gobiernos no pudieran apelaran a gravar nunca más las pasividades. ¿Comparte este enfoque?
- El sentido de poner la norma de salvaguarda en la Constitución implica limitar las posibilidades del legislador a que, por vía directa o indirecta, ajustara las pasividades en cifras menores a las de la variación del Índice Medio de Salarios. Esto es de toda evidencia, salvo para quienes no vivieron el proceso de despojo que se efectuaba al ajustar las pasividades.
- También sostiene el fallo que la jubilación no es una renta. Pero, ¿no es esto más bien un tema de palabras? Si en vez de IRPF fuera IRPF (impuesto al ingreso de las personas físicas) ¿las pasividades serían gravables?
- No es un tema de palabras, sino que compromete toda una visión ideológico-política, el considerar que los jubilados viven de rentas. De acuerdo al artículo 67 de la Constitución reformada, pueden ser gravadas como ingresos pero solo si el producido de los mismos se afecta al financiamiento de las pasividades. Basta leerlo pues lo dice explícitamente.
- El fallo de la Corte establece que las pasividades no pueden ser gravadas de ninguna manera. ¿No sería esto diferente en la mayoría de los sistemas tributarios de otros países?
- No conozco ninguna legislación en el mundo que ten-ga una norma semejante al artículo 67 de nuestra Carta Magna, por lo que las comparaciones no son pertinentes
-Según esta Corte el fallo de 1997 sobre el IRP fue erróneo. ¿Cree que el actual fallo abre la posibilidad de que los jubilados reclamen por la devolución del impuesto que se les cobró en el pasado?
- No, ese fallo tiene la autoridad de la cosa juzgada. Puede no ser hoy el criterio de la Corte, pero el válido, se comparta o no, fue para el IRP el de la original sentencia, y ello procesalmente es irreversible.
-¿A partir del fallo, qué debería hacer el gobierno con el dinero retenido?
-Debería devolverlo enseguida. La devolución del dinero se debe pedir mediante un juicio de cobro de pesos, que se inicia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y ese dinero debe ser devuelto. Se pide judicialmente con actualización del IPC de julio y de los meses sucesivos.