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Corte: impuestos no pueden disminuir las pasividades

EDUARDO DELGADO

La primer sentencia que declaró inconstitucional el IRPF a las pasividades sostiene que las jubilaciones no pueden ser gravadas por impuesto alguno que las disminuya. El segundo fallo abarcará a 1.200 personas, en su mayoría militares retirados.

Por tres votos a dos, la Suprema Corte de Justicia sostuvo ayer que la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las pasividades es inconstitucional.

El primer fallo por este tema es sobre una acción de inconstitucionalidad que abarca a tres docentes y una pensionista de Rocha, las cuatro primeras pasivas a las que no se les descontará el IRPF.

El escrito fue presentado por una abogada de 26 años, que utilizó un escrito patrocinado por el Partido Nacional, al que le agregó algunos argumentos propios.

Los ministros Jorge Ruibal, Sara Bossio e Hipólito Rodríguez Caorsi coincidieron en que el impuesto viola el artículo 8 de la Constitución, "porque se trata de forma igualitaria a aquellas personas que están en distinta posición jurídica" y "porque se legisla en forma diferente respecto de aquellos que están en igual situación jurídica".

Bossio y Rodríguez Caorsi, además, sostienen que el nuevo tributo también viola el artículo 67 de la Constitución, el que prevé que las jubilaciones se ajusten de acuerdo al indice medio de salarios y que no puedan ser disminuidas.

"Con las normas impugnadas no solamente no se cumple con este precepto, sino que, por el contrario, se violenta el mismo, gravando y detrayendo del monto de las prestaciones de pasividad sumas significativas que disminuyen, claramente, el valor adecuado de las mismas", expresa la resolución.

Bossio y Rodríguez Caorsi agregan que el IRPF infringe el artículo 72 de la Constitución, "que consagra la protección de los derechos y garantías que son inherentes a la personalidad humana", entre los que incluyen a las jubilaciones y pensiones.

Ambos magistrados consideran que es inconstitucional el ya desaparecido Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), que fue calificado de constitucional por la Suprema Corte, con otra integración, en 1997.

"Procede concluir terminantemente que las pasividades en tanto tales no pueden ser gravadas por el I.R.P.F ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo", señalan.

"De lo contrario se incurriría en una flagrante violación al contenido y sentido del art. 67 de la Constitución, ya sea en forma directa o indirecta", indican en el fallo.

La sentencia afirma que la declaración de inconstitucionalidad solo constata algo que está sucediendo, por lo que se debe devolver el dinero descontado a las demandantes desde que fueron afectadas por el IRPF.

Sobre el artículo 8 de la Constitución, la mayoría de tres ministros considera que "la infracción se efectúa cuando se equipara la situación de los activos y de los pasivos, gravando las rentas que perciben con un tributo que `se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de rentas`, sin distinguir la situación en que se encuentran y sin considerar que las llamadas `rentas` que son gravadas por el tributo creado no tienen las mismas características, afectando, en definitiva, este principio en cuanto igualdad en la ley".

Agrega que la propia Constitución establece que los pasivos reciben una prestación -por su aporte al régimen previsional-, mientras que los activos reciben contraprestaciones por el desarrollo de sus actividades económicas".

SEGUNDO. La segunda sentencia de inconstitucionalidad del IRPF a las pasividades abarcará a 1.200 personas, casi todos retirados militares.

El expediente cuenta con los cinco votos y ya tiene un borrador de sentencia que ayer comenzó a circular entre los ministros, para que le hagan los cambios que entiendan necesarios y los dos ministros que consideran constitucional el nuevo tributo presenten sus discordias.

Posteriormente se emitirá el fallo, que al igual que al menos otro expediente, se descuenta será antes del 7 abril, fecha en que se jubila la ministra Bossio al cumplir 70 años.

El expediente es uno de los que reúne a más personas de las 375 acciones de inconstitucionalidad contra la aplicación del IRPF a las pasividades.

Los reclamantes son mayormente oficiales retirados del Ejército, incluye a algunos de la Armada y la Fuerza Aérea, viudas y civiles asociados a centros militares. Fue presentado por el abogado y ex vicepresidente Gonzalo Aguirre.

LO MÁS GRAVE. El ministro Rodríguez Caorsi, redactor de la sentencia dada a conocer ayer, declaró a El País que mucho más grave y preocupante que las "filtraciones" a la prensa de las que habla el gobierno "es que en vísperas de la jubilación de la doctora Bossio se llegue a un número irrisorio de sentencias". Consideró que en algunos expedientes "se excedieron largamente los plazos" y eso "tiene como resultado lamentable que cuando debió haber múltiples sentencias van a salir sólo unas pocas".

Respecto a las filtraciones a la prensa, Rodríguez Caorsi afirmó que supo cuáles eran los votos de los ministros en minoría, Daniel Gutiérrez y Leslie Van Rompaey (ver página 7) a fines de febrero o comienzos de marzo, al igual que los otros ministros en mayoría.

Consideró "lamentable" que se transcriban en un canal los votos de los ministros. "Pero por lo demás era muy difícil que pudiera mantenerse en secreto (el resultado) durante tanto tiempo, con la cantidad de miles de jubilados y decenas de abogados involucrados", sostuvo.

Agregó que cuando "empezó a saberse por la prensa empezaron a llover los votos" de los ministros.

Interrogado sobre la mención al IRP en el fallo, Rodríguez Caorsi respondió que entendió pertinente citar la sentencia anterior de la Corte "porque fue un argumento que se manejó públicamente para desvirtuar la inconstitucionalidad" y "para mi es tan inconstitucional uno como otro (impuesto".

BOSSIO. "Me causa profunda tristeza que algunos políticos hayan hecho manifestaciones públicas que pretenden ensuciar la intachable personalidad de una de las mas grandes magistradas de este país, con argumentos ruines e indignos", declaró Rodríguez Caorsi.

El lunes, el Comité Ejecutivo del Partido Socialista anunció consultas jurídicas para definir si corresponde que Bossio, a punto de jubilarse, vote en expedientes sobre el IRPF.

"La doctora Bossio ha sido una magistrada de una trayectoria tan impecable en 40 años, con una vida austera que no es sin duda merecedora de estos deleznables ataques para tratar de desacreditarla en forma injusta", añadió.

"Pienso que la doctora Bossio a través del fallo que públicamente se da a conocer demuestra acabadamente a todo el mundo que los motivos por los cuales el impuesto de marras es inconstitucional son exclusivamente jurídicos, que merecen a un conocimiento y un estudio a fondo de las normas aplicables y a ninguna otra causa que la debida prevalencia del Derecho", concluyó.

Artículos que cita la mayoría

Los tres ministros de la Suprema Corte en mayoría coinciden en que la aplicación del IRPF a las pasividades viola el artículo 8 de la Constitución. El artículo sostiene que "todas las personas son iguales ante la ley".

Señalan que se trata de forma igualitaria a aquellas personas que están en distinta posición jurídica (activos y pasivos) y se legisla en forma diferente respecto de aquéllos que están en igual situación jurídica (pasivos y personas que reciben otras prestaciones sociales).

Agregan que el efecto del fallo no puede retrotraerse a la fecha de entrada en vigencia del tributo, sino al momento en que la persona resulta afectado por el impuesto.

Dos de los tres ministros también mencionan otros artículos de la Constitución, que entienden viola el IRPF.

En especial hacen referencia al artículo 67: consideran que el mismo es una clara limitación a gravar las pasividades. Indican que, por ese artículo, no puede admitirse que los tributos que graven las jubilaciones tengan por destino Rentas Generales para realizar otros gastos, ni siquiera por razones de interés general.

Añaden que el impuesto viola también lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, que consagra la protección de los derechos y garantías que son inherentes a la personalidad humana, en los que incluyen a las pasividades.

Indican que no es un antecedente válido la sentencia de la Corte de 1997, que calificó como constitucional el IRP. "Procede concluir terminantemente que las pasividades en tanto tales no pueden ser gravadas por el IRPF ni por ningún otro impuesto que signifique una disminución de las mismas y una afectación de su poder adquisitivo", afirman.

"¿Puede entonces decirse que las jubilaciones son rentas? Terminantemente no; en la hipótesis de las jubilaciones no hay ninguna actividad económica actual que genere renta", destacan.

La sentencia desestima que se estén violando los artículos 7 y 32 de la Constitución. "Las disposiciones cuestio-nadas no son susceptibles de conculcar el bien jurídico vida" y no se comparte que "el fondo de previsión proveído por cada persona constituya propiedad".



Comentarios 74 Envía Tu Comentario
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074 | rubenoscar 27.03.2008 | 20:59 Denunciar este comentario..
La SCJ emitio su veredicto, no le gusto al gobierno y ahora lo critica. No hay que olvidar que el señor que esta en la presidencia de la Republica fue uno de los tantos que dio manija cuando se produjo el problema en el Hospital Filtro. Alli la Justicia emitio una orden de deportación y estos señores quisieron llevarse a la Justicia puesta. Si tuvieran vocación democrática esta empieza por respetar uno de los poderes mas recordados, sobre todo cuando esta no funciona u opera en forma digitada como pasó en dictadura.Cuando hablan de "memoria y justicia" en que quedamos?Lamentable el papelon
073 | SPOOKYMAN 27.03.2008 | 20:43 Denunciar este comentario..
Ahora lo que falta es que lo que no pudieron sacar a los jubilados se lo agreguen a los que trabajamos, algun otro impuesto mas para anda a saber que... a si para que festejemos!!!
072 | canetones 27.03.2008 | 18:33 Denunciar este comentario..
Apeape, sos el tipico resentido que no sabe perder. Aceptalo, esto era INCONSTITUCIONAL!!!! Razona un poco por favor o andate a Cuba y Venezuela donde la maraña de frases ridiculas aparecen todos los dias de la boca del gorila chavez y el viejo gaga y asesino de Fidel.
071 | 27.03.2008 | 18:29 Denunciar este comentario..
Che saltoalto y jabamix solo les falto decir que lo que uruguay necesita es un super heroe como los comics... me parecio medio utopico lo suyo y se pueden hacer cambio pero respetando...
070 | Apeape 27.03.2008 | 18:24 Denunciar este comentario..
La verdad es que leyendo la argumentación del fallo (y comparándolo con los de las "discordancias" de los votos en minoría), el de la mayoría me parece una maraña de frases traídas de los pelos y de interpretaciones "políticas" de la Constitución, que dan lástima. No hay caso: son viejos con plata (una a punto de jubilarse) fallando a favor de viejos con plata. De repente habría que poner gente más joven en la Corte para que no nos quedemos con dudas.
069 | re-caliente 27.03.2008 | 18:17 Denunciar este comentario..
@ensusitio lo que dije del 300% lo digo con absoluta propiedad. No le compro celulares a mis hijos, y mi mujer hace 6 meses que no va a la peluquería, pero desde julio he pagado 28 celulares (de los baratos) o 64 brushings de gente que le sale mas en cuenta mendigar que trabajar. Conozco gente laburante que está en la llaga y necesita de verdad el dinero si al menos pudiera elegir a quien donarle los $1500
068 | re-caliente 27.03.2008 | 18:16 Denunciar este comentario..
@ramonera, gracias por la clase, me dejó mas convencido que el IRP era mas justo ya que también gravaba por franjas sin asaltar a nadie, está bárbaro que el que gana 8000 no pague nada, pero si antes pagaba un 0.125% estamos hablando de $10 no pagas ni el ómnibus con eso. la siguiente franja era de un 2% como vos decís y la siguiente de 6%. Ahora la más baja es de 10% ¿y después hablan de ladrones!
067 | Saltoalto 27.03.2008 | 18:09 Denunciar este comentario..
Sería bueno,que de una vez por todas se entienda que el país necesita una reforma estatal en serio para bajar los costos de tener un sector público sobredimensionado,el sector público debería de ser la mitad de lo que es y el doble de eficiente,y además con legilsación laboral similar a la privada. Educacion,Salud Y Seguridad,el resto administrar a travez de entes reguladores. Porque es la única forma de bajar impuestos,y que paguen más las multinacionales,para promoveer las pymes. Menos Medicos ,Abogados,escribanos ,arquitectos y mas empresarios que exporten y más cientificos e inventores.
066 | jabamix 27.03.2008 | 18:09 Denunciar este comentario..
Una pena che que se utilice a la justicia para entorpecer el orden que habia impuesto el gobierno ya que este tipo de impuestos se creo sobre la base de ordenar que se paga y quien paga... antes era un lio ahora esta mas claro para nosotros y para quien nos mira de afuera... lamentablemente me parece una verguenza que la oposicion de este pais utilice a los jubilados para sacar bandera cuando toda la vida se dedicaron a malinvertir los dineros de estas personas y a cobrarle impuestos para tapar agujeros generados por ellos mismos Lamentable el pais donde vivo asi no salimos massss!!!
065 | Lascosasensusitio 27.03.2008 | 17:46 Denunciar este comentario..
En respuesta a "re-caliente". Si ganabas 20000 pesos con IRP pagabas 1200 (6%) con IRPF pagás 931 En tu ejemplo pagas 259 pesos menos ahora. Los que ganan más de 23500 empiezan a pagar más que antes y escalonado. Para pagar un 300% más de IRPF que IRP tendría que estar ganando 180.000 pesos mensuales. Talvez sea su caso o está muy mal informado
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