Contra la familia

Hace un año se decía desde este mismo lugar, que era preocupante -otros pudieron entender que era lógica- la actitud del gobierno del Frente Amplio contra la institución de la familia. Doce meses más tarde puede reiterarse esa preocupación, con el agregado de que se han ido concretando una serie de fisuras que no pueden pasar desapercibidas. Y que obligan a estar prevenidos a quienes siguen pensando en la insustituible defensa de sus valores.

El artículo 40 de la Constitución establece que "La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad material y moral para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad". Ese principio, incorporado en la Carta de 1934, se mantuvo a lo largo de todas las que le sucedieron y gran parte de la legislación comprendida entre las décadas que fueron del 30 al 60 estuvieron preferentemente aplicadas a ese propósito. El interés no era sólo nuestro sino que todo el mundo civilizado había tomado conciencia sobre la necesidad de fortalecerla. Es así como, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoció que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado", lo que se vio fortalecido en 1976 con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el de Derechos Civiles y Políticos e incluso con el Protocolo Facultativo de este último.

Es cierto que el contenido del concepto fue variando y que ella misma fue modificando su realidad, manteniéndose sin embargo su estructura clásica y llevando a filósofos, antropólogos, biólogos, sociólogos y economistas a analizarla desde distintos puntos de vista, algunos estudiando objetivamente esa realidad cambiante y otros preocupándose más por atacarla. Dentro de estos últimos ocuparon un lugar preponderante Marx y Engels, como lo destaca Francois Maunier en su libro "El marxismo" y se registra en el "Diccionario Filosófico" de Rosental y Ludin al decir que "el fin principal de la familia pasa a ser el de la acumulación de riqueza" denunciando "la lucha de la supervivencia del capitalismo en las relaciones familiares". Partiendo de ese dogmatismo superado, es asombroso comprobar como, en torno también a este tema, siguen apareciendo entre nosotros defensores trasnochados de las mismas ideologías. Que además se pueden sacar el gusto de imponerla, ya que disponen de mayorías ocasionales para ello.

Cuatro ejemplos, que de una u otra manera atacan la institución de la familia, sirven de ejemplo. En el proyecto de ley modificando el Código de la Niñez y Adolescencia que tiene a estudio el Senado se quieren cambiar las condiciones para los adoptantes de menores, que hoy deben ser dos cónyuges con cinco años de matrimonio y aún viudos o divorciados cuando la guarda hubiere comenzado durante el matrimonio (o sea dentro de una familia), pretendiendo extenderlas a una o dos personas, casadas o solteras, que vivan solas o acompañadas, (lo que está bien) unidas por cualquier relación, de diferente o del mismo sexo (lo que está mal). Un segundo caso: el 27 de diciembre se sancionó la ley N° 18.246 por la cual se dictan normas relativas a la unión concubinaria, considerando como tal la situación de hecho derivada de la comunidad de vida durante al menos cinco años de dos personas -cualquiera sea sexo, identidad, u opción sexual- que mantengan una relación afectiva de índole sexual sin estar unidas en matrimonio, reconociendo la obligación alimentaria, la posibilidad de disolución, la sociedad de bienes, derechos sucesorios y los beneficios de seguridad social con posibilidad de divorcio. Tercer ejemplo: el decreto reglamentario de la ley que estableció el Seguro de Salud reguló la extensión de su amparo incluso a los concubinos del mismo sexo y, finalmente, la Intendencia Municipal de Montevideo también acaba de ampliar algunos beneficios laborales a los funcionarios que conforman parejas homosexuales, igualándolos a las parejas regulares, bastando con que la relación tenga al menos un año.

Sin perjuicio de reconocer el derecho de las acciones privadas en su mismo ámbito, hay que reconocer también el derecho del ámbito público a que no se le impongan las acciones privadas, debilitando instituciones y reconociendo como matrimonio o como familia lo que sólo tiene la apariencia de serlo.

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