FABIAN TISCORNIA
La DGI tiene un equipo destinado a seguir la tributación de los deportistas, "no porque sea un sector con alta elusión, sino porque se incorporó a tributar por sus ingresos reales", dijo a El País el director de Rentas, Nelson Hernández.
El organismo quiere seguir la tributación del deporte de cerca para que no se generen errores debido a la inexperiencia en tributación en ingresos reales (ya que ni futbolistas ni basquetbolistas pagaban el IRP o impuesto a los sueldos).
Con ese seguimiento, se procura evitar que a un deportista o club se le generen importantes adeudos por errores de interpretación, tal como ocurrió en el básquetbol. (Ver aparte).
Para la DGI han sido meses de trabajo intenso en un área en la que debió determinar innumerables variables que la afectan.
Entre ellas se acordó cómo tributan los premios que se pagan cuando la selección de fútbol disputa las eliminatorias o un equipo local torneos internacionales como la Copa Libertadores o la Sudamericana.
Por otro lado, la vuelta de futbolistas uruguayos que estaban el exterior al medio local, no solo provoca novedades en el ambiente deportivo sino también en el tributario.
CASUÍSTICA. Es que Fabián Estoyanoff y Ruben "Pollo" Olivera, recientes incorporaciones de Peñarol, deberán adaptarse al nuevo sistema impositivo que rige en Uruguay desde julio del año pasado.
Ambos jugadores representan una situación particular, porque si bien trabajan en Uruguay (jugando para Peñarol) sus sueldos son pagados por las instituciones europeas -el Valencia de España en el caso de Estoyanoff y la Juventus de Italia en el de Olivera)- por lo que surgía la duda de si debían tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) o ninguno de los dos tributos.
Para el subdirector de Rentas, Julio López, no caben dudas que la renta que perciben es de fuente uruguaya, que es lo que determina si alguien está alcanzado por el IRPF o IRNR.
"Están obteniendo una renta por un trabajo que están desarrollando acá, porque por más que el ingreso venga de afuera, es de fuente uruguaya", dijo el funcionario a El País.
Lo que queda por determinar es si deben abonar el IRPF o el IRNR. El primero tiene un monto mínimo no imponible de $ 8.875 y luego se aplican franjas en forma progresional (por cada tramo del ingreso) que van entre 10% y 25%, mientras que el segundo grava toda la renta al 12%.
No está claro si deberán pagar uno u otro tributo.
Es que para determinar si una persona es residente (y deba pagar IRPF) la ley establece que se debe dar cualquiera de estas circunstancias: que la persona permanezca durante más de 183 días en territorio uruguayo o que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales. Se entiende por núcleos vitales, que el cónyuge del contribuyente y los hijos menores de edad residan habitualmente en Uruguay.
PREMIOS. En cuanto a los premios que reciben los jugadores de la selección por partido de eliminatoria o los que reciben los futbolistas de equipos que disputan torneos internacionales, la DGI estableció que los mismos constituyen materia gravable para el IRPF o IRNR.
"Es una remuneración vinculada con una relación de trabajo por lo que está comprendida en el (cálculo del) IRPF", dijo Hernández.
De todas maneras, "parte de esa actividad se da en el exterior y por esa parte no corresponde tributar", señaló.
Esto quiere decir que cuando la selección o un club uruguayo disputa partidos en el exterior, los premios que perciben sus jugadores están exonerados para el cálculo del tributo.
Una situación particular se da en la selección uruguaya cuando juega de local.
Es que los futbolistas que actúan en el medio local y reciben premios, los suman a sus ingresos habituales y deben abonar el IRPF, mientras que los convocados del exterior deben abonar el IRNR.
Aunque pueden darse casos particulares de futbolistas actuando en el exterior y que tengan a sus cónyuge e hijos en el país, lo que los haría tributar el IRPF.
"Hay que considerar cada situación en particular. (En esta hipótesis) hay que definirla en cada caso", dijo Hernández.
Basquetbolistas regularizan
El director de Rentas, Nelson Hernández, dijo a El País que los jugadores de básquetbol tienen un "régimen de regularización" por el que se les dio un plazo de cinco meses para pagar lo generado por el IRPF entre julio y diciembre.
La actividad del básquetbol -que Hernández conoce de cerca por haber presidido al club Cordón- tuvo inconvenientes con las retenciones que los clubes debían hacer a sus jugadores.
"Había algún planteo de los clubes sobre la interpretación de la norma (del IRPF)", explicó el jerarca.
En el caso de algunos jugadores que no tienen al básquetbol como actividad principal, no están afiliados al Banco de Previsión Social y por lo tanto no tenían designado un agente de retención mensual del IRPF.
En este y otros casos, la DGI actuó con el principio de "no sancionar" durante el semestre pasado cuando se encontraba con errores o diferencias de interpretación, por ser el primer período de implementación del nuevo sistema tributario.