JUAN ORIBE STEMMER
Las relaciones entre los Estados deben ajustarse al marco fundamental del Derecho internacional general y los tratados aplicables. Es necesario insistir en ese principio rector, especialmente cuando el Estado ha dejado de ser el único protagonista de las relaciones internacionales: ahora hay otros actores que, sin formar parte del exclusivo club de las naciones, actúan a través de las fronteras en la búsqueda y defensa de lo que consideran sus propios intereses que no siempre son los de sus respectivos gobiernos.
La situación se hace aún más compleja porque nos internamos en dos eras contradictorias. Por un lado, la era de la comunicación masiva, las sociedades tienen un acceso cada vez más rápido y directo a una cantidad cada vez más amplia de información. Por la otra, también avanzamos en la era de la especialización, donde el conocimiento se hace más complejo y exclusivo. Como resultado, podemos transformarnos en sociedades muy informadas pero profundamente ignorantes, dominadas por eslóganes o verdades a medias donde la emoción facilonga desplaza a la razón y el buen juicio.
Un ejemplo.
El viernes pasado se produjo un incidente en el río Uruguay, cerca del puerto de la planta de producción de celulosa de Fray Bentos. La Prefectura Nacional Naval de nuestro país interceptó a varias embarcaciones registradas en la República Argentina, que intentaban aproximarse a esas instalaciones para realizar una demostración.
Luego, la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú emitió un comunicado donde "repudió" esa acción y sostuvo que la "Prefectura uruguaya ha actuado con exceso y abusando de su autoridad, impidiendo violentamente la libre navegación del río Uruguay".
Pero, antes de dejarnos arrastrar por la corriente de información, analicemos los hechos. El comunicado sugiere dos preguntas: ¿existe tal libertad de navegación? ¿las acciones de los asambleístas embarcados pueden ser consideradas como ejemplos legítimos de esa libertad de navegación?
El río Uruguay es un curso de aguas interiores donde los Estados ribereños ejercen soberanía absoluta, dentro de lo estipulado por el Derecho internacional y, en este caso, en los dos acuerdos que se confunden con demasiada frecuencia: el tratado de límites en el río Uruguay (1961) y el Estatuto del río Uruguay (1975).
El primero define el límite fluvial entre los dos países en el río -utilizando un criterio complejo- y establece que ambos "se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación en el tramo del río Uruguay" al cual se refiere el acuerdo.
Esa libertad, por más amplia que sea, no es absoluta. Tampoco es ilimitada. En este caso, navegar significa trasladarse por vía acuática para atravesar las aguas sujetas a la soberanía del otro Estado sin detenerse, excepto en el caso de situaciones que se refieran exclusivamente a ese pasaje (por que ya no serían instancias de navegación) ni emprender otras actividades que, de una forma u otra, interfieran con el orden jurídico interno del país costero.
Para tomar prestado un término del Derecho del Mar, el ejercicio de aquella libertad debe ser "inocente".
¿Alguien puede concebir que internarse en el sector del río sujeto a la jurisdicción uruguaya para realizar una demostración política, pueda considerarse como una instancia de libertad de la navegación? La respuesta es no. La Prefectura Naval actuó correctamente en tutela de la jurisdicción y el orden interno de nuestro país.