Lunes | 11.09.2006
Montevideo, Uruguay | 23:16
  - Editorial
Dos a cero

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ

Dígase lo que se diga, por parte del gobierno argentino y de su canciller -"Zeballitos"-, es indudable que el Tribunal Arbitral del Mercosur falló a favor del reclamo de Uruguay por el bloqueo de los puentes internacionales, aunque no haya acogido todo lo pedido en su demanda. Lo que cuenta, en todos los órdenes de la vida, es lo esencial. Y, en lo esencial, este laudo arbitral dio la razón a nuestro país.

En efecto, el fallo declaró "que la ausencia de las debidas diligencias que la Parte Reclamada (Argentina) debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso, corregir los cortes de las rutas... no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del Mercosur, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países".

"Las barreras al tránsito -agrega el laudo- implican barreras al comercio y, por ende, a la libre circulación económica", desde que "las medidas denunciadas crearon dificultades significativas en los intercambios recíprocos". Por tanto, "los hechos relatados quebraron la libre circulación que el artículo 1° del Tratado de Asunción considera presupuesto básico del compromiso entre los Estados Partes".

Y, además de añadir que "en una sociedad civilizada los conflictos deben encauzarse a través de medios pacíficos para su solución y no a través de vías de hecho", -elemental, "my dear Watson"- los árbitros sentenciaron:

"Lo cierto es que el ejercicio por los vecinos de Gualeguaychú de su derecho de protesta ha sobrepasado, en sus efectos, los límites del respeto que tanto ellos como los Estados, en este caso el Estado argentino, deben al cumplimiento de la norma que obliga a garantizar la libre circulación de bienes y servicios".

Vaya anotando, canciller Taiana, qué apunte le llevó el Tribunal del Mercosur a su peregrina tesis de que los protestones ejercían la libertad de expresión, de rango superior a la libre circulación garantizada por la norma inicial -y básica- del Tratado de Asunción. Si no fuera de mal gusto, cabría decirle lo que un personaje inolvidable -el "Gunga" Folle- de mis ruedas juveniles de tute cabrero y remate, le vociferaba a quien transformaba en perdidoso con el naipe que jugaba:

-¡Tomá pa` vos y pa` tu tía Gregoria!

El laudo, al declarar reiteradamente la violación del Tratado de Asunción por el gobierno argentino, en razón de la ilegitimidad del bloqueo del comercio mediante los cortes de rutas y puentes, largamente consentido por dicho gobierno, es una condena inequívoca a su proceder prepotente y antijurídico, cuyas consecuencias políticas exceden de su parte estrictamente dispositiva.

Dicho con menos y más claras palabras, Argentina y su gobierno violaron el orden jurídico regional, en perjuicio de Uruguay, al no hacer lo que estaban obligados a hacer. Eso es lo que establece expresamente el laudo del Tribunal, con palabras muy fáciles de entender.

Digan lo que digan, en sede jurisdiccional, volvieron a perder. Dos a cero, entonces, y pelota al medio, con 17 votos a favor y solo uno en contra. A la Argentina no le asisten razones ni para protestar la construcción de las plantas de celulosa ni para obstaculizar las vías de acceso a nuestro país.

Y si el partido continúa, siempre que se juegue en el mundo del Derecho, vendrá el tercer gol. Porque carecen de toda razón como siempre lo dijimos.

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