Justicia falló en favor de usuarios que demandaron a OSE y a UTE

| En un caso se cobró de más durante diez años; en el otro, la baja tensión causó desperfectos en aparatos

NATALIA ROBA

Dos sentencias recientes de la jueza civil Dora Szafir, en aplicación de la Ley de Relaciones de Consumo del año 2000, le dieron la razón a clientes de OSE y UTE, y condenaron a los organismos a resarcir el daño causado. En el caso de OSE, el usuario pagó por casi diez años, más de lo que debía, por un error de diferencia de diámetro en la medición del consumo. En tanto, el cliente de UTE reclamó que, tras un pico de tensión en su instalación, se le fundieron algunos electrodomésticos.

Szafir condenó a OSE a devolverle a la usuaria lo que pagó de más a partir del 2 de julio de 1999. Pero además, como entendió que el ente tuvo un comportamiento "calificable de malicia temeraria" en el juicio, lo condenó a hacerse cargo de todos los gastos de la demanda.

UTE también quedó obligado, por el fallo judicial, a pagarle el valor de los electrodomésticos que se dañaron, por no haberle dado al cliente la seguridad que está obligado a prestar.

SOMETIMIENTO. Durante el juicio, OSE señaló que el usuario tiene la obligación de controlar lo que paga, y cuándo paga, "lo pagado es lo correcto ya que así lo establece el Reglamento".

Aplicando la ley de relaciones de consumo, la magistrada consideró que el usuario es un consumidor frente a OSE. Entonces, el incumplimiento del proveedor de cualquier obligación, faculta al consumidor a exigir el cumplimiento, aceptar otro producto o la reparación equivalente, con el resarcimiento del daño causado.

Ante la respuesta del organismo que arguyó que si el usuario paga, es porque acepta el servicio y está conforme con el precio que se le impone, Szafir dijo que OSE "se apoya en una cláusula del reglamento que determina que es un contrato de adhesión que el usuario no puede discutir ni modificar y que, por lo tanto, ingresa a una situación de sometimiento".

Para la jueza, ese argumento "no resiste el menor análisis y demuestra que ni siquiera se ha leído la ley de relaciones de consumo que determina la naturaleza de cláusula abusiva de aquella que exonere de responsabilidad al proveedor".

La ley determina que las cláusulas abusivas son nulas absolutamente, "nulidad que puede y debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece de manifiesto o relevable de oficio".

Consideró que es abusiva porque viola la buena fe al crear responsabilidad al usuario sobre aquello que no tiene posibilidades de determinar, y en base a ello, pretende eximirse de responsabilidad. Además, estimó que "es sabido" que si el usuario deja de pagar porque entiende que lo que se le cobra no se corresponde con la realidad, se le sanciona con el corte de suministro de agua por falta de pago.

Si bien la ley está vigente desde el año 2000 y el error del cobro comenzó en 1999, dijo que "no cabe duda de que la situación debe regularse al amparo de la nueva norma de orden público" y aplicarse a partir de agosto de 2000. Para los meses anteriores a esa fecha, la jueza aplicó el Código Civil que también impide que el cumplimiento de un contrato quede al arbitrio de una de las partes.

"OSE es la que tiene la carga de demostrar la causa externa a su comportamiento (...) o la fuerza mayor, para liberarse de responsabilidad", indicó la jueza.

ALTA TENSION. La otra demanda fue presentada por una compañía de seguros ante el reclamo de un usuario de UTE por los daños ocasionados en algunos electrodomésticos de su domicilio, por un pico de tensión. El cliente denunció el hecho al ente enseguida de ocurrido, el 20 de agosto de 2003, y se le informó que funcionarios de UTE estaban trabajando en la zona. El organismo no hizo controles ese día, sino 19 días después. Szafir consideró que se trata de otro caso amparado por la ley de consumo y condenó a UTE a pagar U$S 256, más intereses del 6% anual a partir de la demanda. Al responderla, UTE invocó que la causa del daño es la propia instalación del consumidor y no las fallas de tensión. Pero la jueza entendió que el cliente acreditó la existencia de la quemadura de la computadora y del equipo de audio, y con ello demostró que no obtuvo la seguridad que debe brindar UTE cuando se utilizan sus servicios eléctricos. Además, tuvo en cuenta que UTE realizó el control de tensión mucho después a pesar de que el cliente lo denunció el mismo día, y que no se pudo probar la incorrecta instalación de los artefactos eléctricos.

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