Apenas unas horas antes de que la selección uruguaya jugara su chance a todo o nada en Australia fue aprobada en la Cámara de Diputados la ley que sanciona las conductas violentas en espectáculos deportivos. Se espera que el proyecto tenga un trámite rápido en el Senado, dado el nivel de coincidencias existente en todos los sectores y el interés particular del presidente Tabaré Vázquez en que se aprueben cuanto antes las nuevas disposiciones legales.
El conjunto de normas, si bien no crea nuevas figuras delictivas, proporciona varios instrumentos legales a los jueces penales para castigar a quienes cometan desbordes. Las fotos, filmaciones en video o cinematográficas serán consideradas como medios de prueba; la Policía llevará un registro de infractores; aún en los casos en que el violento no quebrante normas previstas en el Código Penal el juez podrá disponer que desde dos horas antes y hasta dos horas después de un espectáculo deportivo el infractor deba permanecer en un recinto policial. Asimismo, para el caso de la reventa de entradas, el articulado aunque no lo especifica habilita la posibilidad de que se vendan las mismas con el nombre y apellido del comprador para facilitar futuras labores de contralor.
"La base fundamental consiste en no crear un nuevo delito, no contribuir a la inflación penal, sino a estas personas prohibirles el ingreso a los espectáculos deportivos, que el juez por el tiempo que establece desde dos horas antes que comience el partido, hasta dos horas después", sostuvo el diputado oficialista Enrique Pintado, miembro informante de la Comisión Especial de Deportes que elaboró el proyecto.
COMETIDOS. El artículo primero del proyecto define qué se entiende por violencia en el deporte en estos términos: "Toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo".
Se creará, asimismo, una Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, que dependerá del Ministerio del Interior. Esta comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio del Interior, dos del Ministerio de Turismo y Deporte, dos del Congreso Nacional de Intendentes y tres personalidades del deporte que serán seleccionadas por el Poder Ejecutivo y que no podrán pertenecer a las mismas instituciones. Esta comisión tendrá importantes cometidos, no sólo como asesora de las autoridades sino que deberá elaborar el reglamento de seguridad en los espectáculos deportivos, elaborar estudios sobre la violencia, fomentar y coordinar campañas, entre otras atribuciones.
PRUEBAS Y REGISTRO. El artículo 14 establece que las imágenes captadas de incidentes en espectáculos deportivos podrán tener el peso de una prueba durante un proceso judicial. Esto fue especialmente solicitado por la Asociación de Magistrados del Uruguay, que pidió al cuerpo legislativo instrumentos específicos para conseguir identificar y sancionar a los violentos.
El texto del artículo establece: "A los efectos de esta ley, los documentos tales como videos, fotografías, películas cinematográficas y otros similares provenientes de la autoridad pública, constituirán medios de prueba de los hecho en ellos registrados".
El artículo 15, por su parte, establece la creación de un registro de infractores: "Para asegurar el cumplimiento de las penas previstas en esta ley, el Ministerio del Interior llevará un Registro de las personas que hayan sido sancionadas como infractoras por violencia en espectáculos públicos".
El aguante
También en el caso de disturbios durante el "aguante" en lo previo, o los festejos con posterioridad al espectáculo se aplicará esta norma. Así lo explicó el diputado Enrique Pintado: "Lo importante de la legislación es que establece que es durante un espectáculo o partido, o en ocasión de un espectáculo o partido. ¿Qué quiere decir esto? Que el disturbio no tiene por qué ocurrir exclusivamente en el estadio, dentro del escenario mismo, puede ocurrir dentro de un lugar donde la gente se conglomere a ver el partido".