Bancada oficialista discute proyecto interpretativo de ley de Caducidad

| La responsabilidad de los mandos y la aplicación de figuras existentes en el Código Penal son las vías analizadas

El grupo de legisladores de la bancada de gobierno, encabezado por el senador Enrique Rubio, que prepara el proyecto de ley de desaparición forzada, comenzó a trabajar también en una ley interpretativa de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Fuentes legislativas consultadas por El País señalaron que, del análisis jurídico de la ley de Caducidad, se desprenden varios "flancos" que serían pasibles de una interpretación a la luz de la legislación vigente, sin que implicara violentar la norma de 1986 ni recurrir a figuras legales no existentes en el Código Penal vigente.

Según lo señalado por las fuentes, la idea de los legisladores oficialistas es darle al presidente Tabaré Vázquez una batería de instrumentos jurídicos que le permitiría avanzar en las investigaciones sobre violaciones a los Derechos Humanos, aún en la hipótesis de que las excavaciones no arrojaran resultados positivos.

El proyecto procurará normar en torno a períodos no comprendidos por la ley, como por ejemplo los delitos cometidos antes del 27 de junio de 1973 y que no hayan prescripto. Asimismo, se interpretaría la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a los mandos militares del período dictatorial por delitos de lesa humanidad. Por último, y para los casos de detenidos políticos desaparecidos, se examinará la posibilidad de aplicar la figura de la privación de libertad, tipificada en el actual Código Penal.

LOS "FLANCOS". La hipotética aprobación de la llamada "ley de desaparición forzada" —el conjunto de normas que convertirá en leyes nacionales los convenios internacionales suscriptos por Uruguay, entre ellos el de la Corte Internacional Penal firmado en noviembre de 2002— no surtiría al gobierno de herramientas legales para juzgar violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. La razón de ello es que, tal como lo establece la Constitución de la República, ninguna ley puede ser aplicada en forma retroactiva, salvo en sus aspectos beneficiosos. Tanto fuentes políticas como legislativas coinciden en que, más allá de la complejidad de este proyecto de ley, existirá consenso entre todos los sectores políticos para aprobarlo.

Por estas razones los legisladores oficialistas comenzaron a trabajar en la redacción de una futura ley interpretativa de la ley de Caducidad, que tomaría los "flancos" dejados por el texto legal para investigar y procesar responsables de violaciones a los derechos humanos. Una primera alternativa es la de juzgar aquellos delitos cometidos antes del período dictatorial, de hecho ya hay al menos dos casos de esta época en manos de un juez penal. Otra interpretación de la ley de Caducidad refiere a que los mandos militares del gobierno de facto no estarían abarcados por esta ley y por tanto serían pasibles de ser sometidos a juicio penal. Se entiende que, en la medida en que fueron dichos mandos los que ordenaron acciones que desembocaron en torturas, desapariciones y, eventualmente, homicidios, les cabe responsabilidad en esos hechos.

Por último, los legisladores analizan la aplicación del delito de "privación de libertad", previsto en el Artículo 281 del Código Penal y que establece: "El que, de cualquier manera, privare a otro de su libertad personal, será castigado con un año de prisión a nueve años de penitenciaría". La interpretación de este artículo es que se trata de un "delito ultra activo", es decir, que no cesa o continúa cometiéndose hasta que no se determine la suerte de la víctima. Esta figura podría aplicarse a los casos de desaparición forzada. El Código establece, además, en el artículo 282 las circunstancias agravantes que llevan la pena de seis a doce años de penitenciaría y se aplicarán cuando el delito se cometa: "1) Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido; 2) Con amenazas o sevicias; 3) Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar coercitivamente los servicios de la víctima; 4) Cuando la privación de libertad superare los diez días".

Cosa juzgada

Otro tema que comenzó a ser discutido por los legisladores es la posibilidad de revertir el dictamen de "cosa juzgada" en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo consideró que no estaban excluidos de la ley de Caducidad. "El punto es: ¿puede haber cosa juzgada cuando no hubo un proceso?", comentó una de las fuentes. Los legisladores oficialistas consideran que un pronunciamiento del Poder Ejecutivo no tendría el mismo valor que el de una indagatoria judicial.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar