"Comete estupro el que, mediante promesa de matrimonio, efectuare la conjunción con una mujer doncella menor de veinte años y mayor de quince". El artículo 275 del Código Penal es uno de los tantos que demuestra que el Código necesita una reestructura, según coincidieron en señalar a El País los catedráticos en derecho penal Miguel Langón y Amadeo Otatti.
Entre los delitos y faltas que tipifica la ley penal hay decenas de ellos que no se aplican o que están fuera de época.
"En 1934 el Código era excelente, se lo ponía como ejemplo de mejor código del mundo, ideado por Irureta Goyena, genio del derecho penal era un código ordenado, pero ha envejecido", afirmó Otatti.
Langón dijo que es partidario de una reforma integral. "Se han modificado enorme cantidad de artículos, pero con un criterio de "coyuntura" como fue la creación del delito de violencia doméstica".
"No digo que haya que copiarlo servilmente pero hay un código latinoamericano que durante décadas se fue realizando, tampoco es un código moderno pero es un modelo. En Paraguay el Código es muy moderno, hay modelos que se pueden seguir", dijo Langón. Otatti dijo que la doctrina penal alemana y española son ejemplos de modernidad.
Agregó que hay muchísimos que perdieron vigencia. "Se trata de delitos contra el Estado civil, las buenas costumbres y el orden de las familias en un derecho patriarcal y sexista".
Langón señaló que el Código Penal no puso énfasis en las personas e incluso en el derecho de los niños a conocer su identidad sino que se puso énfasis en el pater familia, en la familia monogámica donde había un jefe de familia, una mujer que estaba subordinada, con una relación que dio mucho trabajo cambiar.
INFLACION PENAL. El catedrático explicó que algunas penas no guardan relación con lo que significa el delito. "Los delitos contra la propiedad tienen penas más severas en las mínimas que los delitos contra la vida. Hay una inflación penal cada vez se crean nuevos delitos y se le pone penas más severas".
Ambos penalistas coincidieron en que la estadística demuestra que en Uruguay el grueso son delitos contra la propiedad. Langón ejemplificó que el hurto con o sin violencia, rapiña, y copamientos, son prácticamente el 80% de los que se cometen; los delitos de violencia (homicidio, lesiones y los delitos sexuales) representan un 15%, el 5% restante son delitos de corrupción, delitos de administración de justicia, contra la fe pública, un poco de contrabando, ley penal de cheques e ilícitos económicos.
El Código contiene algunas tipificaciones que por los verbos o conceptos que se usan, demuestran que no se compadece con la evolución moderna, dijo Otatti. Langón afirmó que el gran capítulo de los delitos sexuales hay delitos que forman parte del "derecho penal simbólico. Da una falsa sensación de seguridad, el Uruguay tiene esas conductas pero después no son reales".
Entre esos delitos se refirió al de exhibición pornográfica, un delito que no tiene vigencia práctica. "En mis 25 años de fiscal nunca aplicamos, nunca vi aplicarse el artículo 274. En cualquier quiosco, están vendiendo publicaciones obcenas, es letra muerta".
"En realidad los delitos sexuales atentan contra la libertad, porque en el delito de violación el problema no es que se este vulnerando las buenas costumbres, no es un problema de que está mal visto o no corresponda, sino que se ha utilizado a la persona como un objeto, en beneficio de los apetitos egoístas. Hay que revalorizar el interés primordial de la víctima, el disponer de su cuerpo de manera que le parezca y que no sea tomado por otro", sostuvo.
El delito de estupro (realizar el acto sexual con una mujer doncella mayor de 15 y menor de 20 y tiene pena de penitenciaría) o el delito de corrupción (el que para servir a su propia lascivia corrompiera a una persona mayor de 12 o menor de 18) son otros delitos que no se aplican. Langón explicó que ese tipo de delitos "está pensado en la época del miriñaque y del radioteatro de las 13.30 en que el gran seductor seduce a una muchacha mediante prueba de matrimonio. Esto no existe en la actualidad".
El rapto, añadió, (el individuo que sustrae o retiene a la mujer mayor de 18 años, soltera o a una viuda o divorciada honesta como si fuera un objeto) es fantástico.
En otro orden de delitos, el de caza abusiva (cazar en fundo ajeno contra la expresa prohibición del legítimo ocupante) "es parte del folklore, aparece como un delito contra la propiedad. No tiene interés en el momento actual más que la caza abusiva lo que importa es el abigeato. No controlamos la muerte de las ovejas, del ganado de pedegree y vamos a controlar la caza de perdices".
Otatti afirmó que también cayeron en desuso los delitos contra la patria y la justicia militar.
Tampoco se aplican el delito de negocios ilegal de divisas, el delito de usura, la forma en que está realizado no tiene vigencia estadística, probablemente se comete pero no se lleva a una persona por ellos a los tribunales.
Otatti señaló además que no contempla otras actividades que son producto de la época actual como son los delitos informáticos.
"Esto habría que reverlo todo. Hay que ir al derecho penal nuclear que se articula en dos cosas: la violencia y el engaño. Un delito supone un acto violento y frudulento, cuando nos alejamos de eso empezamos a andar mal", concluyó Langón.
Juzgado para pequeñas causas
Si bien hay varios delitos que no aplican con las faltas la situación es peor porque de las aproximadamente 147 que están tipificadas en el Código Penal, el profesor de derecho penal Miguel Langón dijo sólo se aplican cuatro o cinco que son juego clandestino, juego al azar y disparo de arma en poblado, velocidad excesiva, plantea graves problemas pero se aplica muy poco. De todas formas afirmó que hay delitos menors que generan serios problemas y una forma de solucionarlos sería la creación de un juzgado de pequeñas causas.
Explicó que si bien se trata de delitos de menor cuantía o de "bagatela" hay que tratarla porque hay una demanda muy grande. "Habría que hacer un gran debate y se podría hacer un juzgado de pequeñas causas", dijo.
Ese tribunal podría ocuparse de hurtos de cosas de poco valor, o de otras situaciones como el caso de una persona que vive en una casa donde entra por un pasillo, y hay un vecino que todos los días le dice cosas, un perro que ladra y no deja dormir, un individuo que toca la batería toda la noche, un tipo que se divierte tirándole la ropa lavada a la gente y enchastrándosela con barro, otro que le tira agua al patio del vecino.
"Muchas veces la gente no encuentra soluciones en un sistema tan burocrático y esa podría ser una solución", explicó.
Otatti coincidió en que se aplican muy pocas faltas y recordó el caso de la mendicidad abusiva (mendigar públicamente) que debería ser eliminado, en tanto otras deberían ser reprimidas y no lo son siempre como el uso de alcohol.
Manual penal
DELITO. Es toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para considerarlo como tal debe tener una norma y una sanción. De acuerdo con la gravedad se dividen en delitos y faltas.
CASTIGO. Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción u omisión. Las faltas sólo se castigan cuando hubieran sido consumadas.
PENAS. Las penas principales son: penitenciaría (de dos a 30 años), prisión (tres meses a dos años), inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación especial (de dos a diez años), suspensión del cargo (seis meses a dos años) y multa (10 a 900 Unidades Reajustables).
TIPOS de delito. Los delitos son unos 190 y se agrupan en delitos contra la soberanía del Estado, contra el orden político interno del Estado, contra la paz pública, contra la administración pública, contra la administración de justicia, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra la fe pública, contra la economía y la hacienda, contra las buenas costumbres y el orden familiar, contra la libertad, contra la personalidad física y moral; y contra la propiedad.
TIPOS DE FALTA. Se agrupan en faltas contra el orden público, contra la moral y las buenas costumbres, contra la salubridad pública, contra la integridad física, y contra la propiedad.