El 16 de diciembre del 2004 se cumplirán 55 años de la aprobación y proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que tuvo lugar en la Asamblea General de la ONU en París, en 1948. Personalidades como la señora Roosevelt de Estados Unidos, doña Anita Figueroa de Chile, el profesor Cassan de Francia y muchas más estuvieron presentes.
Realmente ha sido en estos 55 años que ha evolucionado y se ha expandido el concepto de los Derechos Humanos, no únicamente en el seno de la ONU, donde se proclamaron, sino en los textos de las Constituciones y Legislaciones en que diversos estados adoptaron la Declaración Universal o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y su Protocolo Facultativo que engloban a los 191 países miembros de la ONU.
Fue a lo largo del siglo XX que se pulieron los textos concretos de los derechos inherentes al individuo de la especie humana. Después de la Declaración Universal siguieron treinta años de análisis, discusión y, finalmente, aprobación de los tres instrumentos que integran la Carta Internacional de los Derechos Humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el de Derechos Civiles y Políticos y su respectivo Protocolo Facultativo.
Con las aprobaciones nacionales y sus respectivas ratificaciones parlamentarias, tales instrumentos están vigentes y rige el compromiso universal de los Derechos Humanos sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Es importantísima, por ejemplo, la vigencia del Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en que "todos los ciudadanos gozarán del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos", así como "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".
Es por ello lamentable el caso de que algún país miembro de la ONU y hasta de la Comisión de Derechos Humanos impida que en su territorio funcionen partidos de oposición ni que puedan participar en elecciones libres y democráticas.
Los más destacados tratadistas del derecho han considerado al ser humano como la figura central del Derecho Internacional y, lógicamente, de los Derechos Humanos, desde Grocio hasta Pufendorf, Vatel, Heffer, Fiore, Westlake, Bonfils, Kauffman, Kelsen, Verdross, Saldana, Duguit, Basdevant, Scelle, Jessup, entre otros.
El tema de los Derechos Humanos se trata en el Consejo Económico y Social y todos los miembros de la ONU son automáticamente sujetos del Consejo. Los miembros de la Comisión se designan según proporciones geográficas y así son 15 los estados miembros africanos como Libia, Kenya y Zimbabwe por períodos bianuales; hay 11 latinoamericanos o caribes y han sido miembros Cuba y otros; el Uruguay ha servido seis períodos entre 1947 y el 2003.
De hecho es una afrenta y burla para los principios de la Comunidad Mundial que entidades de promoción política, auspiciadoras de la violencia callejera y el terrorismo, invoquen los derechos humanos para auspiciar sus tendencias de agitación.
Por todo ello es menester que se estudie y se conozca en mayor detalle la contextura de los nobles compromisos universales que constituyen los instrumentos sobre Derechos Humanos que la comunidad mundial ha aprobado en el seno de su más alto escenario jurídico internacional, la Organización de las Naciones Unidas.