1. Oferta de canje de valores regidos por ley uruguaya
La República Oriental del Uruguay, a través del Banco
Central del Uruguay actuando como su agente
financiero, convoca a los tenedores de los siguientes
Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería regidos por ley
uruguaya, a participar en forma voluntaria con dichos
títulos públicos en la operación de reperfilamiento que
se describe a continuación, en cumplimiento del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/003 de 9 de abril
de 2003 (el "Decreto"), y atento a lo resuelto por el
Banco Central con fecha 9 de abril de 2003.
a) Letras de Tesorería en dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica con un vencimiento original
superior a un año;
b) Bonos del Tesoro con tasa de interés variable,
Series 32 a 54 inclusive; y
c) Bonos del Tesoro con tasa fija Series 29, 30, 31 y
Bonos de Ahorro Previsional, segunda, 2007 y tercera,
2010 (todos ellos, los "Títulos Locales Elegibles").
La operación de reperfilamiento comprende el canje,
por parte del Banco Central del Uruguay actuando
como agente financiero del Estado, de los Títulos
Locales Elegibles por nuevos bonos (y en
determinados casos, pagos en efectivo) según se
establece a continuación.
Los tenedores que participen del canje recibirán a
cambio de cada US$ 1.000 de valor nominal de sus
títulos válidamente presentados en la oferta de canje, y
de acuerdo a su elección, lo siguiente:
a) un monto determinado de Bonos de reperfilamiento
de acuerdo al vencimiento de los Títulos Locales
Elegibles y, respecto de algunas series de Títulos
Locales Elegibles, un pago en efectivo; o
b) un monto determinado de Bonos de liquidez de
acuerdo al vencimiento de los Títulos Locales
Elegibles y, respecto de algunas series de Títulos
Locales Elegibles, un pago en efectivo.
Las opciones concretas disponibles se indican en la
tabla Anexa que se incluye en esta publicación.
El Banco Central del Uruguay podrá a su sola opción y
durante el período de validez de la oferta, declararla
caduca y no llevar a cabo el canje, o extender el plazo
de validez de la misma, o efectuar modificaciones a los
términos y condiciones de la misma. En este último
caso, los consentimientos para el canje ya otorgados
respecto de los Títulos Locales Elegibles, deberán ser
ratificados por los respectivos tenedores de los títulos
en función de los nuevos términos y condiciones sólo
si dichos cambios fuesen sustanciales. Respecto de
los valores regidos por ley extranjera, será aplicable lo
establecido en el Suplemento del Prospecto.
2. Oferta de canje de valores regidos por ley extranjera
Asimismo la República ha convocado a los tenedores
de ciertos Bonos del Tesoro y Notas Brady que se
transan en los mercados internacionales y regidos por
ley extranjera (artículo 3 del Decreto) a una operación
de canje de valores y/o modificación de sus términos y
condiciones, sujeto a la obtención de las mayorías de
adhesiones requeridas en cada caso, en la forma y
condiciones que resultan del Decreto y del Suplemento
de Prospecto. Dicha documentación, así como
información adicional sobre la propuesta, estará a
disposición de los tenedores en las oficinas de los
corredores de bolsa e instituciones de intermediación
financiera.
3. Plazo
Los tenedores que consientan el canje podrán hacerlo
hasta la hora 17.00 del 14 de mayo de 2003 (sin
perjuicio de que puedan existir otros plazos para los
valores regidos por ley extranjera, para conocer los
cuales los tenedores deberán ponerse en contacto con
un corredor de bolsa o institución de intermediación
financiera).
4. Consentimiento a los términos de la oferta de canje
de Títulos Locales Elegibles
Los consentimientos al canje correspondientes a
Títulos Locales Elegibles (así como las opciones
elegidas) deberán ser cursados por los tenedores de
dichos valores a través de corredores de bolsa y/o
entidades de intermediación financiera uruguayas, o
directamente ante el Banco Central del Uruguay.
Los tenedores de Bonos regidos por ley extranjera
deberán ponerse en contacto con el corredor o
institución financiera a través de la cual tienen dichos
Bonos y suscribir la documentación correspondiente
para que sus agentes implementen el canje.
5. Autenticidad de los valores
Los Bonos del Tesoro físicos (impresos en láminas)
estarán sujetos a la autenticación ulterior por parte del
Banco Central del Uruguay (excepto los que se
presenten por los tenedores directamente ante dicha
institución que serán autenticados por la misma en el
momento de su presentación). Si el Banco Central del
Uruguay determina que cualquier lámina presentada
para el canje es falsa o adulterada, adoptará las
medidas que corresponda.
6. Condiciones de efectividad
El canje de Títulos Locales Elegibles por nuevos
bonos, está sujeto a las siguientes condiciones:
i) que tenedores que representen por lo menos 90%
(noventa por ciento) del capital total adeudado bajo los
Bonos del Tesoro, Letras de Tesorería y Notas Brady
alcanzadas por la operación y con vencimiento original
hasta el 31 de diciembre de 2008 hayan adherido al
canje en los términos del Decreto o hayan acordado
modificar los términos y condiciones de los Bonos del
Tesoro referidos, en la forma indicada en el Decreto; y
ii) que tenedores que representen por lo menos 90%
(noventa por ciento) del capital total adeudado bajo
todos los valores referidos en los artículos 2 y 3 del
Decreto hayan adherido al canje en los términos del
Decreto o hayan acordado modificar los términos y
condiciones de los Bonos del Tesoro referidos, en la
forma indicada en el Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, si al menos 80% (ochenta
por ciento) del total de los valores referidos en los
artículos 2 y 3 del Decreto hubiera adherido a los
términos del canje o hubiera acordado modificar los
términos y condiciones de los mismos, el Banco
Central del Uruguay se reserva el derecho de llevar a
cabo el canje y/o modificación.
7. Láminas y cupones
En caso que las láminas de Bonos del Tesoro que se
presenten carecieran de alguno de los cupones de
intereses, las mismas no podrán presentarse al canje,
salvo los de la Serie 38 Tasa Variable y Serie 48 Tasa
Variable en cuyo caso los mismos podrán carecer de
los cupones correspondientes al pago de intereses a
realizarse los días 7/5/03 y 15/5/03 respectivamente.
8. Canje de valores. Emisión de los nuevos bonos
Verificado el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el párrafo 6 precedente el Banco
Central del Uruguay anunciará públicamente que el
canje se llevará a cabo.
Los nuevos bonos se emitirán al portador,
nominativos, en certificados globales o en forma
escritural, dependiendo del Bono del Tesoro y/o Letra
de Tesorería que sustituyan y según el Decreto. Los
nuevos valores regidos por ley uruguaya se emitirán en
denominaciones determinadas por el Banco Central
del Uruguay y los regidos por leyes extranjeras se
emitirán en las denominaciones que se establezcan
en los documentos de la emisión.
Una vez emitidos los nuevos valores regidos por ley
uruguaya, los mismos serán puestos a disposición de
los tenedores a través de su envío a la institución
donde se hubiera manifestado el consentimiento,
mediante acreditación en la cuenta que la institución
tuviera en el Banco Central del Uruguay, o mediante
entrega en el propio Banco Central si el
consentimiento se hubiera expresado directamente
ante éste. Asimismo, cualquier importe en efectivo que
correspondiera cobrar (dependiendo de la opción de
que se trate) será transferido por el Banco Central del
Uruguay a la institución donde se manifestó el
consentimiento.
Cuando corresponda la emisión de valores impresos
en papel, los mismos pueden no estar disponibles
dentro de un plazo de aproximadamente 90 días con
posterioridad a la fecha en que se haga efectivo el
canje.
En caso que el canje no se llevara a cabo, el Banco
Central del Uruguay devolverá a sus tenedores los
Títulos Locales Elegibles presentados al canje, a
través de su envío o transferencia, según el caso, a la
institución donde se hubiera manifestado el
consentimiento.
9. Valores prendados
Toda vez que los Títulos Locales Elegibles a ser
canjeados estén prendados, se requerirá también el
consentimiento del acreedor prendario.
10. Información adicional
Se podrá obtener información adicional de la presente
oferta a través de la página web del Banco Central:
www.bcu.gub.uy o a través del teléfono (0800) 1967.
SE EXHORTA A LOS TENEDORES DE VALORES
ALCANZADOS POR ESTA OFERTA PÚBLICA DE
CANJE A PONERSE EN CONTACTO CON UN
CORREDOR DE BOLSA O CON SU BANCO O CON EL
BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
O ASISTIR AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, A FIN
DE ASESORARSE SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS A
SEGUIR PARA ADHERIR AL CANJE.
Montevideo, 11 de abril de 2003
Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del
Estado