Ante la observación formulada por el Poder Ejecutivo el pasado 28 de enero al contrato celebrado entre El Correo y la Asociación de Diarios y Periódicos de Uruguay (ADYPU) y que ratifica la impresión de que se trata de un acuerdo espurio e injusto, casi que "arrancado" por los medios de comunicación a una "débil empresa estatal", nos vemos en la obligación de precisar:
1. Que la resolución del Poder Ejecutivo no cuestiona al Correo para distribuir diarios y semanarios, como originalmente se anunció.
2. Que las observaciones de carácter formal realizadas por el Poder Ejecutivo (representación para firmar, confección de las actas de directorio en tiempo y forma, entrega de las mismas al Poder Ejecutivo, etc.) no invalidan la absoluta buena fe con que ADYPU llamó a licitación para la distribución mayorista de los diarios y semanarios, negoció durante meses con las dos firmas seleccionadas originariamente (El Correo y DHL), y firmó finalmente al cabo de un año y de muchos estudios y negociaciones con El Correo el día 3 de diciembre de 2002.
3. Que la observación del Poder Ejecutivo recae sustancialmente sobre aspectos de carácter formal con los que ADYPU nada tiene que ver:
a) actas sin cerrar: asunto por el cual deberá pedir responsabilidades y explicaciones a las autoridades de la ANC;
b) ausencia de expediente: punto que merece calificación similar al anterior, con la salvedad de que en la propia observación del Ejecutivo se señala la existencia de un informe del contador Mario Pintos de fecha 4 de diciembre que contiene todos los estudios económicos pertinentes, contando también con el visto bueno de la División de Asesoría Jurídica de la ANC;
c) falta de representación del funcionario designado para firmar el acuerdo: asunto sobre el cual deberán expedirse los expertos en derecho administrativo pero que, de confirmarse, decretaría la nulidad de todos o, por lo menos, muchos de los contratos comerciales celebrados por la ANC desde el 24 de julio de 1997 hasta la fecha, lo que daría lugar no a "un semillero de recursos administrativos" sino a una verdadera "cosecha" de juicios desfavorables contra la ANC.
4. Que el Poder Ejecutivo, además de observar contenidos de carácter menor —metros cuadrados de los locales, personal afectado a la tarea, precios de la tecnología a incorporar—, más propias de las autoridades de la ANC que de una supervisión lejana y en general poco conocedora de la realidad comercial subyacente, objeta los artículos 11 y 17 del mencionado convenio:
a) respecto al artículo 11, reiteramos que no existe limitación alguna para que El Correo distribuya otros periódicos por cuanto el convenio no fue suscrito con exclusividad. El ingreso de otras empresas al presente contrato sí requiere de la aceptación de las Editoriales, por cuanto se deberían repartir los costos fijos entre más medios y se añadirían tareas no previstas en el acuerdo original. Reiteramos que otros diarios y revistas —nacionales y extranjeras— pueden realizar nuevos acuerdos de distribución con El Correo, o incorporarse a este contrato si dan garantías de que cumplirán las obligaciones emergentes del mismo;
b) respecto al artículo 17, señalamos que la incorporación de un socio privado propuesto por ADYPU puede ser vetado por El Correo, bien porque no le convenga como socio o bien porque no se ponga de acuerdo con él sobre las condiciones de la operación.
5. Que ADYPU ratifica que el convenio celebrado con El Correo sólo se refiere a la distribución mayorista de diarios, en tanto que nada impide que la distribución minorista pueda seguir siendo desarrollada por los vendedores de diarios y revistas al por menor (canillitas), si así lo desean.
6. Que llama la atención el interés vivo y profundo que el Poder Ejecutivo ha mostrado en este caso, cuando en general realiza un seguimiento muy genérico sobre la actividad comercial de El Correo y de los demás entes autónomos y servicios descentralizados.
Montevideo, 30 de enero de 2003
Asociación de Diarios
y Periódicos del Uruguay