El proyecto de ley que propende a la facilitación del crédito, con mecanismos destinados a la captación del ahorro y que a su vez permitirá la utilización de los fondos de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), fue enviado anoche al Parlamento con la idea de que sea sancionado y cobre vigencia antes de fin de año. El gobierno, que ratificó que la "prioridad" es lograr la reactivación económica, informó sobre el alcance de la iniciativa al Partido Nacional y en la víspera hizo lo propio con el Encuentro Progresista-Frente Amplio (EP-FA).
Este proyecto de ley recoge además la iniciativa presentada por el senador Francisco Gallinal, de Despegue Nacional (sector de la Correntada Wilsonista), relativa a certificados de depósito y warrants, e instala en el sistema jurídico uruguayo el fideicomiso, la modalidad de negocio según la cual una persona trasmite la titularidad de ciertos bienes o derechos a otra persona o a un patrimonio administrado por otra persona, que está obligada a disponer de los bienes o ejercitar los derechos para la realización de ciertos fines preestablecidos, en beneficio de una tercera persona.
El instrumento de fideicomiso ha demostrado ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, procesos de privatizaciones y concesiones públicas, constitución de garantías, solución de crisis empresariales y, más recientemente, como otro vehículo para la securitización de carteras.
La iniciativa del Poder Ejecutivo también establece un mecanismo que permitirá expedir títulos valores llamados certificados de depósito y warrants en relación a bienes muebles de cualquier naturaleza que reciba o hubiere recibido para su guarda o custodia.
PENAS DE PRISION. Los certificados de depósito atribuyen a su legítimo tenedor el derecho exclusivo de retirar los bienes del depósito y de disponer de los mismos, señala la iniciativa.
El proyecto de ley referido dispone que el certificado de depósito deberá contener la constancia de si se expide un warrant sobre los mismos bienes y la misma operación. Ambos títulos valores podrán ser a la orden o nominativos.
El tenedor legítimo del certificado de depósito podrá retirar los bienes depositados contra la entrega de ese documento al depositario, aunque si conjuntamente con él se hubiera expedido un warrant, el depositario deberá exigir ambos documentos como condición para la entrega de los bienes.
Como en el caso de otros títulos valores, se prevén penas de 6 meses hasta cuatro años de cárcel para el caso de quienes hagan circular tanto certificados como warrant falsos, al depositario que no entregue o destruya los bienes tomados en custodia, o por la apropiación de dinero entregado para la cancelación de un warrant.