El fiscal civil Enrique Viana promovió una acción de medida cautelar ante la justicia civil para evitar la deforestación de un bosque nativo ubicado en Mandiyú, Artigas, ya que su propietario pretende construir una represa en el mismo y cuenta con autorización administrativa. El magistrado se ampara en el mandato constitucional de abstención de realización de un acto grave de depredación.
Viana, que también presentó sendos recursos ante los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) y de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y de Transporte y Obras Públicas (MTOP), igualmente presentó la medida judicial por considerar que la vía administrativa no es suficiente para evitar la “irreparable acción destructiva” que causaría la deforestación.
En un escrito, previo al juicio, pidió al juzgado civil de décimo quinto turno que se prohíba la deforestación del bosque nativo fluvial sobre el arroyo Mandiyú, sito en un establecimiento del mismo nombre. Viana planteó que si el derecho ambiental regula las actividades humanas con incidencia ambiental para preservar la naturaleza, “es lógico que sea preventivo, ya que se protege mejor la naturaleza evitando que el daño se produzca”.
El magistrado planteó la demanda ante la decisión del propietario del predio talar 120 hectáreas de monte nativo para construir una represa para el riego del cultivo de arroz.
En el escrito señala que el monte indígena “forma parte de lo que se llama el algarrobal del Parque Arbolado y perteneciente a la formación mesopotámica que se extiende en una franja paralela al río Uruguay”.
Viana afirma que se trata de “especies forestales autóctonas predominantes de muy interesante porte de mataojos y de guayabos colorados (...) que reúne las características de bosque protector (conservador del suelo, el agua y otros recursos naturales renovables)”.
El fiscal afirma también que constituye “un ecosistema estable con equilibrados procesos de regeneración y producción con los fenómenos naturales de destrucción. Posee un estado sanitario que puede calificarse como excelente”.
Viana calificó el monte de “único en el país” y que la deforestación proyectada afecta al “corazón” de tal localización arbórea.
En ese sentido, concluyó que la pérdida de 120 hectáreas de bosque fluvial “es irreversible y no tiene medidas de mitigación conocidas y el impacto de su pérdida es relevante, negativo, permanente e irreversible”.
Viana señaló que informes oficiales del Departamento de Bosque Nativo, la División Forestal, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la Dinama, niegan la deforestación y cualquier operación que atente contra su supervivencia.
El informe de la División Forestal del MGAP determina que “los bosques fluviales están protegidos por ley, resultando de interés nacional la conservación de dichos ecosistemas nacionales, por lo que el interés particular de destrucción y/o modificación de estos ambientes no queda sujeto a la voluntad del propietario a factibilidades económico-productivas, sino que está supeditado al interés general de la ley”.
Otro informe afirmó que “el represamiento de ríos y arroyos con masas importantes de bosque fluvial no resulta compatible con la conservación del recurso ni con la legislación que hoy la regula”. En otro punto apuntó que la corta del monte fluvial “implicaría la degradación y destrucción del mismo”.
La División de Evaluación Ambiental opinó que “el proyecto supera los impactos residuales mínimos admisibles, tomado como standard la normativa existente de protección del bosque nativo”.
Viana aseguró en el escrito que el artículo 47 de la Constitución dice que la protección del medio ambiente es de interés general y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”.