DECISION I El producto de la subasta del aeropuerto de Carrasco será destinado a asegurar el cumplimiento de los programas sociales
Reglamentaron ley de reactivación
Los beneficios del transporte colectivo para los trabajadores incluirá el servicio de taxímetros, en el marco de convenios
El Poder Ejecutivo aprobó en la víspera un paquete de decretos reglamentarios de las normas contenidas en la primera ley de reactivación, entre los que destacan el referido a la concesión de los servicios del aeropuerto de Carrasco, la presentación de iniciativas privadas, disposiciones tributarias sobre la construcción, turismo, beneficios para los trabajadores y facilidades de pago de adeudos al BPS, la megaconcesión y la autorización para llamar a interesados en explotar un hotel cinco estrellas con casino en Rocha.
En cuanto a las medidas tributarias, se reglamentó la reducción de aportes a las obras privadas nuevas o reactivadas (50% del aporte unificado) al amparo del régimen de propiedad horizontal, las declaradas de interés turístico y las que se construyan bajo el régimen cooperativo. Asimismo, la construcción de viviendas nuevas, que no estén incluidas en los literales precedentes, tributarán un aporte unificado de 62%. No se consideran obras de construcción, las destinadas a la refacción, reforma y demolición.
Por obra nueva, se entiende a la iniciada entre el 29 de setiembre de 2002 y 31 de diciembre de 2003; y por obra reactivada, a aquella que estando suspendida al 18 de setiembre de 2002 con un plazo de suspensión no inferior a seis meses, se reanude antes del 31 de diciembre de 2003.
Las tasas de aportación se aplicarán a los hechos generadores verificados desde el 1º de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005. En tanto, el decreto establece que a las alícuotas del tributo unificado de la construcción, deberá adicionarse la tasa correspondiente al tributo de Caja Profesional.
Con relación al turismo, se reglamentó la exoneración del IVA a los hoteles para no residentes. Están incluidos los servicios de hospedaje, con excepción del de restaurante.
La reglamentación también dedicó un título para los beneficios para los trabajadores. La norma establece en ese sentido la autorización a las empresas privadas a pagar hasta 20% de los sueldos de los empleados con pasajes del transporte colectivo. En ese orden, se señala que no constituyen materia gravada para los tributos de la seguridad social ni asignación computable el costo del uso del transporte colectivo de pasajeros hacia y desde el lugar de trabajo en los días trabajados, cuando su pago sea asumido por el empleador.
Como novedad, se incluye como transporte colectivo el prestado por empresas de taxímetro en el marco de convenios celebrados con el empleador.
En cuanto a las facilidades de pago para adeudos tributarios con el BPS, se fija un período que va entre el 1" "de abril de 1996 hasta el 30 de junio de 2002. Los interesados tendrán plazo hasta el 20 de diciembre para acogerse al régimen de facilidades. La norma incluye la refinanciación de multas y recargos de deudas por aportes personales. Asimismo, quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por acogerse al nuevo régimen, cumpliendo determinadas condiciones.
En otro orden, se reglamentó también la concesión y explotación de los servicios de la terminal aérea de Carrasco. Se fijó un plazo de dos meses para que la Corporación Nacional para el Desarrollo constituya la sociedad anónima, para proponer la venta de las acciones en una subasta a realizarse el 26 de febrero de 2003.
La concesión será por 20 años y la base de la subasta será de U$S 15 millones. El producto de la subasta se destinará a rentas generales para asegurar el cumplimiento de los programas sociales.
Asimismo, el Poder Ejecutivo autorizó por decreto a la CND a proceder a la enajenación mediante oferta pública del 100% de las acciones de la Corporación Vial del Uruguay S.A, empresa encargada de llevar adelante la megaconcesión de obras viales de la cual el organismo es propietario. El procedimiento será convocado en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto. El procedimiento de enajenación mediante oferta pública se realizará dentro de los 60 días siguientes a la convocatoria mencionada. La garantía de mantenimiento de oferta será de U$S 5 millones.
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